TTiene por objeto facilitar la colocación estable de trabajadores desempleados y de aquellos que prestan sus
servicios con contratos
temporales. Estos son los principales Contratos de
trabajo indefinido bonificados:
-Contrato para
mujeres desempleadas.
-Contrato para
jóvenes entre 16 y 30 años.
-Contrato para
desempleados inscritos durante seis meses o más.
-Contrato para
trabajadores de más de 45 años.
-Contrato para
desempleados con responsabilidades familiares.
-Contrato para primer asalariado
contratado por trabajador autónomo.
Los requisitos para poder optar a un
contrato de trabajo con bonificación se deben ser:
Para la empresa que quiera beneficiarse de bonificaciones
en el contrato de trabajo indefinido no debe haber realizado, en los doce
meses anteriores a la celebración del contrato, extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas “improcedentes” por sentencia judicial o haber
procedido a un despido colectivo.
Para el trabajador, desempleado, habrá de estar comprendido en alguno de los colectivos que se detallan a
continuación:
-Mujeres desempleadas, entre 16 y 45
años.
-Mujeres desempleadas, cuando se
contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice
de empleo femenino.
-Desempleados inscritos
ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante 6 o más meses.
-Desempleados mayores de 45 años.
-Desempleados perceptores de prestaciones
o subsidios por desempleo, a los que reste un año o más de percepción en el
momento de la contratación.
-Mujeres
desempleadas inscritas durante un periodo de doce o más meses en la oficina de
empleo que sean contratadas en los 24 meses siguientes a la fecha de
alumbramiento.
La formalización del
contrato deberá hacerse por escrito y utilizando el modelo oficial de contrato indefinido
bonificado.
Habrá un periodo de prueba
donde la duración máxima debe estar establecida en los
Convenios Colectivos. Si no está regulado en el Convenio Colectivo el periodo
de prueba no podrá durar más de 6 meses para los técnicos titulados ni más de 2
meses para los demás trabajadores. Este plazo puede llegar hasta los 3 meses en
las empresas de menos de 25 empleados. La duración del contrato será por tiempo indefinido y si existe extinción del contrato por causas objetivas y el despido sea declarado improcedente, la
cuantía de la indemnización que tendrá derecho a percibir el
trabajador será de 33
días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses
los periodos de tiempo inferior a un año, hasta un
máximo de 24 mensualidades (frente a los 45 días de salario por
año de trabajo con el límite de 42 mensualidades que percibirían en el mismo
caso los trabajadores con contrato indefinido ordinario).
Se cotiza con una serie de incentivos que
consisten en bonificaciones de la cuota empresarial por
contingencias comunes en los casos en los que el trabajador contratado
pertenezca a alguno de los colectivos protegidos.