viernes, 13 de diciembre de 2013

Contrato de trabajo indefinido bonificado

TTiene por objeto facilitar la colocación estable de trabajadores desempleados y de aquellos que prestan sus servicios con contratos temporales. Estos son los principales Contratos de trabajo indefinido bonificados:
-Contrato para mujeres desempleadas.
-Contrato para jóvenes entre 16 y 30 años.
-Contrato para desempleados inscritos durante seis meses o más.
-Contrato para trabajadores de más de 45 años.
-Contrato para desempleados con responsabilidades familiares.
-Contrato para primer asalariado contratado por trabajador autónomo.

Los requisitos para poder optar a un contrato de trabajo con bonificación se deben ser:

Para la empresa que quiera beneficiarse de bonificaciones en el contrato de trabajo indefinido no debe haber realizado, en los doce meses anteriores a la celebración del contrato, extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas “improcedentes” por sentencia judicial o haber procedido a un despido colectivo.
Para el trabajador, desempleado, habrá de estar comprendido en alguno de los colectivos que se detallan a continuación:
-Mujeres desempleadas, entre 16 y 45 años.
-Mujeres desempleadas, cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.
-Desempleados inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante 6 o más meses.
-Desempleados mayores de 45 años.
-Desempleados perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo, a los que reste un año o más de percepción en el momento de la contratación.
-Mujeres desempleadas inscritas durante un periodo de doce o más meses en la oficina de empleo que sean contratadas en los 24 meses siguientes a la fecha de alumbramiento.

La formalización del contrato deberá hacerse por escrito y utilizando el modelo oficial de contrato indefinido bonificado.
Habrá un periodo de prueba donde la duración máxima debe estar establecida en los Convenios Colectivos. Si no está regulado en el Convenio Colectivo el periodo de prueba no podrá durar más de 6 meses para los técnicos titulados ni más de 2 meses para los demás trabajadores. Este plazo puede llegar hasta los 3 meses en las empresas de menos de 25 empleados. La duración del contrato será por tiempo indefinido y si existe extinción del contrato por causas objetivas y el despido sea declarado improcedente, la cuantía de la indemnización que tendrá derecho a percibir el trabajador será de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferior a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades (frente a los 45 días de salario por año de trabajo con el límite de 42 mensualidades que percibirían en el mismo caso los trabajadores con contrato indefinido ordinario).
Se cotiza con una serie de incentivos que consisten en bonificaciones de la cuota empresarial por contingencias comunes en los casos en los que el trabajador contratado pertenezca a alguno de los colectivos protegidos. 

miércoles, 11 de diciembre de 2013

Clase 11/12/13

Los compañeros de sonido han venido a clase para comentarnos como se darían ellos a conocer y a partir de ahí le mostraremos a continuación que tipo de contrato y jornada sería la mas conveniente en su tipo de trabajo.

José María Arresa, Espectáculos de ilusionismo.
Jornada: yo vería adecuada una jornada de máximo de 5 h con mas efectividad fines de semana en las que alomejor puede asistir a teatros y funciones en las que tenga varias sesiones abiertas.
Contrato: a tiempo parcial, ya que no tiene una continuidad fija establecida si no que va por pequeñas contrataciones.
Comunicación: como bien ya esta haciendo el ha creado un logotipo con su nombre que reparte en tarjetas, actuando de forma gratuita para darse a conocer (bares, restaurantes, cumpleaños, empresas de espectáculo), a través de las redes sociales (twiter,facebook...), moverse con gente de su entorno y repartiendo productos de marketin con su logo y su nombre.

Francisco Antonio Vargas (Curro), Promotora de eventos de música electrónica.
Jornada:  Completa, tienen que organizarse buscando a los mejores candidatos por lo que eso supone horas de buscar a personas adecuadas, ya que no solo se encargan de la publicidad de los carteles,flyers y relaciones publicas si no que también buscan a DJ principal que llenara la fiesta ya que les conviene llenar por que se llevan un tanto por ciento del total.
Contrato: Contrato indefinido.
Comunicación: Un mes antes de la celebración de la fiesta promocionan el evento a través de youtube, facebook con su propio logo marcado.


Antonio Vernal. Productora de Imagen
Jornada: Completa
Contrato: Contrato media jornada.
Comunicación: Darse a conocer en ciudades grandes que atraen mas público y a través de las redes sociales.

Antonio Lpez, montaría un centro de fitness
Jornada: completa ya que un gimnasio abre todo el día, con turnos de mañana y tarde
Contrato: indefinido
Comunicación: Para darse a conocer en un pueblo que es donde la montaría lo mejor es el boca a boca, a parte carteles y flyers del sitio en el que promociona que el primer día que vayas es gratuito.

Carlos Alberto Da-Silva, estudio de grabación.
Jornada: completa
Contrato: a tiempo parcial, ya que ira trabajando en funcion de personas que le vayan llegando al estudio de grabación.
Comunicación: como sobre todo va dirigido a bandas noveles las redes sociales y la radio son el mejor medio para darse conocer ofreciendo precios asequibles a jóvenes.

Javier titos, revisión de una empresa creada en Madrid de creación de eventos,radiomanager, bandas indi.
Jornada: media jornada o jornada completa, dependiendo del trabajo que salga o le pidan crear ya que es un estilo limitado de los años 70' y 80' con un publico fijo.
Contrato: a tiempo parcial.
Comunicación: Foros de eventos y eventos privados, profesionales relacionados dándote a conocer por entrevistas, televisiones locales, etc.

Juan Ignacio Ponce, Promotora de eventos en electrónica.
Jornada: media jornada o jornada completa dependiendo del tipo de evento y lo que conlleve.
Contrato: a tiempo parcial ya que habrá épocas mas fuertes que otras y viceversa.
Comunicación: a través de las redes sociales que es el objetivo de la gente joven al que va dirigido, vídeos promociona les en diferente plataformas, radio, tv, carteleria y folletos.

Jose Antonio Bermudes, Radio por Internet
Jornada: Completa
Contrato: indefinido ya que es el que se encarga de la radio en su totalidad.
Comunicación: dirigido al rap español y francés debería dirigirse anunciándose en paginas de este estilo, poner sus temas en diferentes secciones para darse a conocer destinado a que bandas noveles publiquen su música o participen en directo.

Jacobo Silvermann, Macroempresa de sonido y audiovisual.
Jornada: completa ya que hay que dedicarle mucho tiempo a la innovación ya que en este sector es de lo mas importante, además de una buena base económica porque trabajar con productos audiovisuales es caro.
Contrato: indefinido
Comunicación: Redes sociales, boca a boca creando un eslogan y haciendo un trabajo bien echo para que esos clientes traigan mas clientes.

Eugenio Gmez, Panadería exclusiva sin gluten.
Jornada: Completa
Contrato: indefinido
Comunicación: Darse a conocer a través del ayuntamiento del proyecto para empresas que estan empezando, en la asociación de niños que no pueden comer productos con gluten y por una pagina de Internet para que los 14000 malagueños que son celiacos puedan comer pan con tranquilidad.

Daniel Romero. Empresa de fotógrafos.
Jornada: Completa o a tiempo parcial, dependiendo de trabajos que te envíen fuerza de tu orario normal de trabajo(bodas,comuniones,bautizos...etc)
Contrato: indefinido
Comunicación: a través de las redes sociales, Internet publicando books ya realizados, una buena web, regalos promociona les, etc.

Aplicación de los estatutos de los trabajadores a la realidad

Hoy en clase hemos estado poniendo ejemplos personales y conocidos de distintas relaciones laborales en diferentes trabajos; lo sorprendente es que ninguno de estos cumplía en todo con el estatuto de los trabajadores, y la pena es que esto es el día a día en una época de crisis en la que nos encontramos. Cada vez los empresarios se aprovechan mas de la situacion y de las personas que no tienen nada mas, ya que básicamente "es lo que hay", o lo tomas o lo dejas. 
Turnos partidos en los que sales a las 2 de la mañana y a las 10 otra vez sin transcurrir las 12 horas mínimas que deben pasar por ley, e incluso casos en los que directamente no había ni contrato formalizado. Es una vergüenza, si, pero esta todo tan mal que contad de trabajar los trabajadores se adaptan a lo que sea, por ejemplo horas extras pagadas a menos incluso que una hora normal, sin vacaciones y en unas condiciones fraudulentas poniendo en peligro la salud e integridad del trabajador, sin una Seguridad Social que le cubra,etc.

jueves, 5 de diciembre de 2013

Preguntas test Manel Parte 2

9. Respecto al numero maximo de horas extraordinarias...
a) El Gobierno podrá suprimir o reducir el número máximo de horas extraordinarias por tiempo determinado, con carácter general o para ciertas ramas de actividad o ámbitos territoriales.

10. Respecto de la jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos...
a) No podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días.

11. Si alguna comunidad autónoma no pudiera establecer alguna de sus fiestas patronales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales, podrá...
c) En el año que así ocurra, añadir una fiesta más con carácter recuperable, al máximo de fiestas laborables establecido por el TRET.

12. Tienen derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, la madre o el padre en los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa deben permanecer hospitalizados a continuación del parto...
a) Con la disminución proporcional del salario.

13. El periodo de vacaciones anuales retribuidas...
b) En ningún caso sera inferior a treinta días.

domingo, 1 de diciembre de 2013

Horas extras

Hoy hemos estado hablando de las horas extras, todo lo que se haga fuera de las horas contratadas, son horas extraordinarias.
Con la ultima reforma laboral existe un 10% de las horas dentro de ese contrato que quedan reservadas por la propia distribución de la empresa, por ejemplo de 1800h/anuales pues el 10%.
Por convenio establecido puede hacer 9h/ día y como comentamos el otro día según la ley un trabajador que termine su jornada laboral no podrá incorporarse a su puesto pasado mínimo 12horas excepto sectores que tienen una regulación especial (porteros de fincas, aeropuerto, bomberos, personal sanitario, etc.).
Las horas extras pueden beneficiarte con dinero o días de descanso aunque puede ser una distribución irregular ya que hay sectores que tienen épocas más fuertes que otras por lo que podría incrementar las horas por esto.
Si las horas extraordinarias están fijadas por el convenio colectivo no me puedo negar.
Existe también un turno más especial que es el nocturno de 22:00 a 6:00 de la mañana, y estos trabajadores no pueden superar las 8 horas diarias en más de 15 días seguidos. 

 El límite máximo de las horas extraordinarias no puede ser superior a 80 horas al año y dentro de éstas no se computan las que se tuvieron que realizar por razones de fuerza mayor o las que fueron compensadas por periodos de descanso durante los 4 meses siguientes a su realización.

domingo, 24 de noviembre de 2013

Jornadas de trabajo

Las jornadas de trabajo no se pagan por las horas de trabajo si no por la función que se realice dentro de la empresa. Los gastos e ingresos de la empresa depende de la eficacia de esta (administración, instalaciones, material, equipo humano, etc) llamándose jornada efectiva que no siempre se suele cumplir al 100% ya que por cortesía queda establecido con el empleador "el momento del bocadillo" en el que corresponden 15 min. de 6 horas de trabajo una de las cosas a tener en cuenta que comentaremos a continuación.

Se denomina jornada al tiempo del día durante el cual el trabajador está en la empresa. La jornada de trabajo se divide en tiempo de trabajo necesario  y tiempo de trabajo adicional. Pudiendo adoptar diversas formas (continuada o partida, a turnos, etc...) pero siempre cumpliendo que la duración no sea mayor a la del Convenio Colectivo aplicable y su tope sea 40 horas semanales de promedio en el cómputo anual.
Y además hay que tener en cuenta:
-Entre el final de un día y el comienzo de la jornada del día siguiente deben pasar 12 horas como mínimo.
-El número de horas de trabajo efectivo ordinario no será mayor a 9 horas diarias, salvo que en convenio colectivo se pacte otra, pero siempre respetando el descanso entre jornadas.
-Cuando la jornada diaria continuada exceda de 6 horas diarias, se establecerá un periodo de 15 minutos de descanso; que en el caso de los menores de 18 años será de 30 minutos. Estos además, no podrán realizar más de 8 horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo en su caso el tiempo destinado a formación.
-Todos los trabajadores tendrán un descanso mínimo semanal de día y medio sin interrupción, que será de 2 días en el caso de los menores de 18 años. Sin embargo, por sus características específicas, algunos sectores poseen una regulación propia de la jornada laboral (por ejemplo: los guardas y vigilantes, la hostelería, los trabajadores del mar...) por lo que deberá acudirse a la regulación de la jornada y descansos semanales que realice el convenio colectivo aplicable.

 Así, la jornada laboral ordinaria debería distribuirse diariamente de la forma más homogénea posible, aunque puede tener una distribución irregular a lo largo del año siempre y cuando se respeten los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en los convenios colectivos y en el Estatuto de los Trabajadores.

domingo, 17 de noviembre de 2013

Libre contratación

Depende de lo que quieras vender deberás tomar unos criterios o otros a la hora de venderte, hay varios criterios que siguen los empresarios como buscar lo mas eficaz ya que los tiempos cambian y hay que adaptarse a los tiempos que corre para triunfar, ahora por ejemplo hay hombres en tiendas de ropa cosa que antes era casi impensable. Lo que quiere el empresario es vender y buscar la efectividad de la empresa llamar la atención, que todos lo vean y hablen de el. Por ejemplo los carteles publicitarios, aunque a veces pueden resultar sexistas, con el único objetivo de ese empresario de vender mas, aunque siempre hay que adaptarse a las circunstancias y las culturas porque no es lo mismo una tienda en Málaga de ropa que una tienda en Qatar, que se rige por otro modelo totalmente diferente. La libre contratación es el derecho que tienen las personas para decidir a quien contratar, así como la libertad para determinar el contenido de los mismos. Por consiguiente, las personas son libres para negociar la celebración de sus contratos (libertad de contratar entre los sujetos) y las condiciones, limitaciones, modalidades, formalidades, plazos, y demás particularidades que regirán la relación jurídica creada por el contrato (libertad contractual sobre los objetos).La libertad de contratación está sostenida doctrinalmente en la libertad individual y la voluntad, en la actualidad es reconocida como un derecho fundamental en las democracias liberales, sin embargo se encuentra limitada y regulada por sus legislaciones nacionales en niveles que varían de país a país.

domingo, 10 de noviembre de 2013

Contrato por tiempo indefinido para persona con discapacidad. Expuesto en clase

En mi caso voy hablar de los contratos indefinidos para personas con discapacidad. A diferencia de otros tipos de contrato este tipo de contratación se incentiva en mayor grado para diferenciarla de la contratación de trabajadores que no tienen disminuida su capacidad funcional.
-Requisitos que piden a los trabajadores:
Trabajadores con grado mínimo reconocido de discapacidad igual o superior al 33% y estar inscritos en la Oficina de Empleo.
-Requisitos de las empresas:
Cualquier empresa y cooperativas de trabajo asociado. Las empresas beneficiarias están obligadas a mantener la estabilidad en el empleo de estos trabajadores por un tiempo mínimo de tres años, no pudiendo despedirlos sin causa justificada y, en caso de despido procedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad, beneficiándose en este caso solamente de la bonificación de la cuota a la Seguridad Social por los sustitutos. El incumplimiento de las obligaciones anteriores supondrá la devolución de las ayudas recibidas.
-Duración 
Indefinida, con jornada a tiempo completo o a tiempo parcial.
-Trámites para formalizar el contrato
Oferta en la Oficina de Empleo (con proyecto y memoria de la empresa, en las de nueva creación, indicando características de los puestos de trabajo, capacidad que debe tener el trabajador y porcentaje de trabajadores con discapacidad).Contrato escrito en modelo oficial junto a la entrega de una copia básica del contrato en el plazo de diez días. Comunicación al Servicio Público de Empleo del contenido del contrato en el plazo de diez días hábiles siguientes a su concertación, adjuntándose una copia básica del mismo firmada por los representantes legales de los trabajadores si los hubiere. Fotocopia del alta en la Seguridad Social y certificado de Discapacidad.
-Incentivos a las empresas
Subvención de 3.907 euros por cada contrato celebrado a tiempo completo. Cuando el contrato se concierte a tiempo parcial dicho importe se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada. Bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social de acuerdo con el nuevo Programa de Fomento del Empleo. Subvenciones para adaptación de puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal hasta 901,52 euros.
Subvenciones para la formación profesional de los trabajadores con discapacidad.

sábado, 12 de octubre de 2013

Salario vinculado o no a resutados.

Hoy hemos estado hablando de que nos parece el salario vinculado a resultados y pienso que siempre debería de existir un salario mínimo base dado que esta persona ya esta utilizando su tiempo en colaborar para los resultados de la empresas, ya que las empresas sin trabajadores no seria nada.
Un salario vinculado a objetivos que suponga una remuneración mayor opino que es bueno para el trabajador ya que lo motiva a hacer su trabajo, y a su vez a la empresa por seguramente, un mejor funcionamiento. Un salario vinculado a resultados siempre puede resultar mas inestable pero pienso que eso también depende en que momento se encuentre la empresa si de auge económico o no.
El no vinculado a resultados pienso que no es peor ni mejor que el vinculado a resultados pero si que tiene por seguro una salario mínimo al mes, sin mas o menos diferencia, que se habrá propuesto y firmado con anterioridad.

lunes, 7 de octubre de 2013

PIF (Permiso individual de formación)

¿Que es PIF? Significa permiso individual de formación, y es un permiso que concede la empresa a sus trabajadores para asistir a cursos oficiales durante su jornada laboral.
Es un derecho que tienen todos los trabajadores, y una oportunidad para todas las empresas.
En el contexto actual, sólo sobreviven las empresas competitivas y que apuestan por el desarrollo personal y profesional de sus trabajadores. 

Ventajas:
-Mejora de las habilidades y cualificaciones profesionales y personales de los trabajadores
-Estimula la motivación y aumenta la fidelidad a la empresa de los trabajadores.
-Se retiene el talento en la empresa.
-La empresa recibe de la Fundación Tripartita el importe del salario más la cuota de la Seguridad Social empresarial, por todas aquellas horas de la jornada laboral que el/los trabajador/es asisten a cursos presenciales.
-No es necesaria una cofinanciación o aportación privada por parte de la empresa como en el caso de la formación de demanda habitual.

Todos los trabajadores asalariados que presten sus servicios en empresas que cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional y teniendo el consentimiento previo de la empresa pueden acceder y las empresas que tengan centros de trabajo en el territorio estatal, cualquiera que sea su tamaño y ubicación y coticen por formación profesional.
Deben estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de aplicarse las bonificaciones.

Debe cumplir los siguientes requisitos:

-Debe estar reconocida mediante:
Acreditación oficial: expedida por la Administración competente y publicada en el BOE.
Titulación oficial: expedida por las Administraciones educativas, con validez en todo el territorio estatal y publicadas en el BOE.
Títulos de Formación Profesional y Certificados de Profesionalidad
Acreditación de competencias para el ejercicio de una ocupación u oficio

-Tener carácter técnico-profesional, o simplemente mejorar las habilidades personales del trabajador.

-Debe ser PRESENCIAL y en HORARIO LABORAL, aunque también se permite bonificar las horas presenciales de cursos en modalidad MIXTA.
Se deberá justificar este dato presentando el calendario y horario lectivo del curso así como el horario laboral del trabajador.

-NO se podrán bonificar los permisos para acudir a exámenes.

sábado, 5 de octubre de 2013

Fundacion Tripartita

Fundación tripartita llamado así por que se compone de tres partes: G, T,E (Gobiernos, trabajadores, empresarios), es la entidad que se encarga de gestionar el crédito destinado a la Formación de todas las empresas. Este fondo particular proviene de las cuotas que las empresas pagan a la Seguridad Social mensualmente, las cuales ven descontado un porcentaje con destino a la formación de sus trabajadores. Desde el mes de enero hasta diciembre, una empresa cotiza por formación, y ese importe -que ha acumulado durante un año- es el crédito disponible para gastar en formación para sus empleados a partir de enero del siguiente año. Si la empresa no re invierte el crédito disponible durante ese año, en diciembre lo pierde, ya que este no es acumulable de un año para otro. De este modo, en las nóminas de los trabajadores, también aparece reflejado ese porcentaje como cuota de formación. Fundamentalmente, impulsa y difunde la formación profesional para el empleo entre empresas y trabajadores y da soporte técnico a la Administración Pública.

viernes, 4 de octubre de 2013

Relacion y Jurisdicción laboral 2/10/2013

Relación laboral es la relación entre el empresario o empleador ( persona física o jurídica) y el trabajador (persona física). Tiene por objeto la prestación de un trabajo a cambio de una retribución o salario. Las características de la relación laboral son:
-Voluntaria: no es obligada (excepto jurado popular, mesa electoral, mili...).
-Personal: la prestación debe hacerla el trabajador.
-Retribuida: no son gratuitas. Se paga el trabajo efectivo.
-Dependiente: el poder de dirección del trabajo es del empresario
-Cuenta ajena: el fruto del trabajo es para otro.

Según la sentencia del tribunal supremo de 7 de octubre de 2009, en función de la materia que sea objeto de conflicto, se acude a una vía u otra (civil, penal, mercantil, administrativa,etc) 

Jurisdicción laboral
La primera instancia si tengo un conflicto laboral sera el juzgado social. En todas las provincias hay juzgados sociales (J1,J2,J3...) y se asigna aleatoria mente a un juez de lo social. Por encima del juzgado social esta la sala de lo social del tribunal supremo de la comunidad autónoma que esta formado de varias salas (en Andalucía por ejemplo en el Málaga esta en Granada pero de esta tienen sedes en Sevilla y Málaga). Mas arriba se encuentra la sala de lo social de la estatal y por encima la sala de lo social del tribunal supremo, ya en Madrid.
En España el máximo es el tribunal supremo, pero se recurre casi de igual importancia el tribunal constitucional. El estado se divide en tres poderes: legislativo (cortes), ejecutivo ( titulo IV constitución) y judicial (tribunal supremo)

¿Porque vías podemos recurrir al tribunal constitucional?
Por tres vías:
-Por el recurso de inconstitucionalidad, que no cualquiera puede recurrir, solo pueden 50 diputados/senadores, el jefe de gobierno, el defensor del pueblo, el gobierno de una comunidad autónoma o su parlamento, estos dos últimos si ven que hay normas o leyes que afecten a sus competencias.
-Cuestión de inconstitucionalidad, solo los jueces y los tribunales cuando tienen alguna duda sobre la cuestión constitucional.
-Recurso "amparo", cualquier persona física (siempre que haya agotado a vía judicial) si considero que han vulnerado uno de los derechos fundamentales.
El máximo órgano del poder judicial es el tribunal supremo, el tribunal constitucional no pertenece al jurisdiccional.

domingo, 29 de septiembre de 2013

Contratos de trabajo y ley de proteccion de datos

¿Que es un contrato? es el compromiso entre empleador y trabajador, se deriva los derechos y deberes, el empleador remunera al trabajador, ya que nos encontramos con el derecho a la ocupación efectiva en el cual el trabajador no sólo tiene la obligación de trabajar; si no tiene también "el derecho" al trabajo, lo que se traduce en la correspondiente obligación del empresario de proporcionarle la actividad comprometida. Por supuesto siempre dado de alta en el régimen de la seguridad social. Hay que diferenciar también que un autónomo que contrata una empresa realiza un contrato mercantil mientas que una empresa que contrata un trabajador lo hace a través de un contrato de trabajo.
Hay dos tipos de contrato: Temporal e indefinido.
El contrato temporal tiene 1 mes de prueba donde se pude despedir sin justificación, y el contrato indefinido no tiene limite "temporal" puede que me despidan o que la empresa cierre, pero hay dos tipos de despidos:
-Procedente
-Improcedente

Hoy en clase también hemos estado hablando de la Ley de protección de datos el cual es un derecho fundamental de todas las personas, que se traduce en la potestad de control sobre el uso de sus datos personales. Este control permite evitar que, a través del tratamiento de nuestros datos, se pueda disponer de información sobre nosotros que afecte a nuestra intimidad y demás derechos fundamentales y libertades públicas.
Artículo 18 de la Constitución Española:
“La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.
Esta ley obliga a todas las personas, empresas y organismos -tanto privados como públicos que dispongan de datos de carácter personal- a cumplir una serie de requisitos y aplicar determinadas medidas de seguridad en función del tipo de datos que posean:
-Dar de alta los ficheros en la Agencia Española de Protección de Datos.
-Elaborar y mantener actualizado el Documento de Seguridad.
-Obtener la legitimidad de los afectados.
Las sanciones previstas para las infracciones por acción u omisión son muy elevadas. Por ejemplo, una falta “leve, como no declarar un fichero, es de 60.000 €. Pueden llegar hasta los 600.000 € en el caso de una cesión de datos sin consentimiento.

miércoles, 25 de septiembre de 2013

Contratos, subcontratas y empresas ETT 25.09.2013

Cuando trabajo por mi cuenta no tengo nadie que me mande, es uno mismo el que dirige, por lo cual este tendrá que llevar a cabo ciertos tipos de contratos para cubrir sus necesidades en la empresa. 
Aquí aparece entre otros el contrato mercantil a través del cual, una persona física o jurídica, se compromete de forma voluntaria, a prestar unos servicios por un precio o por una comisión determinados. Cuando se firma con otra empresa sigue siendo contrato mercantil. 
También podemos hablar de las ETT (Empresa de Trabajo Temporal) sirviendo de intermediaria para poner a disposición de otra empresa (la Empresa Usuaria), con carácter temporal, trabajadores por ella contratados. Las subcontratas que se dedican a un sector donde contratamos a esa empresa para que nos preste sus servicios (limpieza, asesoría...etc). La diferencia entre ETT y empresa de servicios es que la primera trabajan con los medios de la empresa en las que va a trabajar ( por ejemplo montar un concierto en una ciudad organizado por el Ayuntamiento, los medios los pone el Ayuntamiento), y las empresas de servicio usan sus propios medios (como la empresa EULEN).
También existen las relaciones especiales de trabajo, contratos especiales, actores, futbolistas (contratos tácitos, que si en un tiempo no te dicen nada es que ya no estas trabajando) agricultura/ganadería ( fechas especiales de cosecha, vendimia, etc). Si vienen a darte noticias es señal de que continuara trabajando pagando un por % en material y/o dinero.

viernes, 20 de septiembre de 2013

LEGISLACION LABORAL: Relación Laboral 19.09.13

La relación laboral son aquellas que se establecen entre el trabajo y el capital en el proceso productivo, es decir, si trabajo por cuenta ajena, trabajo para otro(empleador o empresario) o cuenta propia como autónomo. Toda persona que trabaja tiene que estar dada de alta en la Seguridad Social, por cuenta propia (RETA) o por cuenta ajena (regimen general). A diferencia del trabajador por cuenta agena en la que las cuotas las ingresa la empresa, como autonomo tiene que abonar el directamente las cuotas; los autonomos pagan todos los meses y los que trabajan por cuenta aejna a un mes vendido.
Los autónomos reciben beneficios mientras que los ajenos cobran un suelto, siempre los dos regulado y firmado en un contrato.
¿Se debería vincular los sueldos a los resultados de la empresa? SI

miércoles, 18 de septiembre de 2013

2ºCURSO GRADO SUPERIOR DE IMAGEN

En este blog hablaremos sobre los temas que comentemos en clase en este curso 2013/2014 sobre la asignatura FOL.
Hablaremos sobre todo lo relacionado con las empresas, empleados, empleadores, salarios, contratos,etc.
Hoy hemos comentado lo fundamental en una empresa: el cliente y la financiación.
-El cliente es mas importante que el producto en si, ya que, si no tenemos cliente, no tenemos a quién vender el producto. El producto se crea en función al público al que me quiera dirigir, ya que este éxito depende de muchos factores. Por ejemplo la venta de carne de cerdo en países islámicos, no sería muy eficaz ya que esta cultura no consume ese producto y no tendríamos ninguna ganancia.
-La financiación, es el dinero necesario para crear la empresa con el objetivo de conseguir dinero de inmediato.