sábado, 12 de octubre de 2013

Salario vinculado o no a resutados.

Hoy hemos estado hablando de que nos parece el salario vinculado a resultados y pienso que siempre debería de existir un salario mínimo base dado que esta persona ya esta utilizando su tiempo en colaborar para los resultados de la empresas, ya que las empresas sin trabajadores no seria nada.
Un salario vinculado a objetivos que suponga una remuneración mayor opino que es bueno para el trabajador ya que lo motiva a hacer su trabajo, y a su vez a la empresa por seguramente, un mejor funcionamiento. Un salario vinculado a resultados siempre puede resultar mas inestable pero pienso que eso también depende en que momento se encuentre la empresa si de auge económico o no.
El no vinculado a resultados pienso que no es peor ni mejor que el vinculado a resultados pero si que tiene por seguro una salario mínimo al mes, sin mas o menos diferencia, que se habrá propuesto y firmado con anterioridad.

lunes, 7 de octubre de 2013

PIF (Permiso individual de formación)

¿Que es PIF? Significa permiso individual de formación, y es un permiso que concede la empresa a sus trabajadores para asistir a cursos oficiales durante su jornada laboral.
Es un derecho que tienen todos los trabajadores, y una oportunidad para todas las empresas.
En el contexto actual, sólo sobreviven las empresas competitivas y que apuestan por el desarrollo personal y profesional de sus trabajadores. 

Ventajas:
-Mejora de las habilidades y cualificaciones profesionales y personales de los trabajadores
-Estimula la motivación y aumenta la fidelidad a la empresa de los trabajadores.
-Se retiene el talento en la empresa.
-La empresa recibe de la Fundación Tripartita el importe del salario más la cuota de la Seguridad Social empresarial, por todas aquellas horas de la jornada laboral que el/los trabajador/es asisten a cursos presenciales.
-No es necesaria una cofinanciación o aportación privada por parte de la empresa como en el caso de la formación de demanda habitual.

Todos los trabajadores asalariados que presten sus servicios en empresas que cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional y teniendo el consentimiento previo de la empresa pueden acceder y las empresas que tengan centros de trabajo en el territorio estatal, cualquiera que sea su tamaño y ubicación y coticen por formación profesional.
Deben estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de aplicarse las bonificaciones.

Debe cumplir los siguientes requisitos:

-Debe estar reconocida mediante:
Acreditación oficial: expedida por la Administración competente y publicada en el BOE.
Titulación oficial: expedida por las Administraciones educativas, con validez en todo el territorio estatal y publicadas en el BOE.
Títulos de Formación Profesional y Certificados de Profesionalidad
Acreditación de competencias para el ejercicio de una ocupación u oficio

-Tener carácter técnico-profesional, o simplemente mejorar las habilidades personales del trabajador.

-Debe ser PRESENCIAL y en HORARIO LABORAL, aunque también se permite bonificar las horas presenciales de cursos en modalidad MIXTA.
Se deberá justificar este dato presentando el calendario y horario lectivo del curso así como el horario laboral del trabajador.

-NO se podrán bonificar los permisos para acudir a exámenes.

sábado, 5 de octubre de 2013

Fundacion Tripartita

Fundación tripartita llamado así por que se compone de tres partes: G, T,E (Gobiernos, trabajadores, empresarios), es la entidad que se encarga de gestionar el crédito destinado a la Formación de todas las empresas. Este fondo particular proviene de las cuotas que las empresas pagan a la Seguridad Social mensualmente, las cuales ven descontado un porcentaje con destino a la formación de sus trabajadores. Desde el mes de enero hasta diciembre, una empresa cotiza por formación, y ese importe -que ha acumulado durante un año- es el crédito disponible para gastar en formación para sus empleados a partir de enero del siguiente año. Si la empresa no re invierte el crédito disponible durante ese año, en diciembre lo pierde, ya que este no es acumulable de un año para otro. De este modo, en las nóminas de los trabajadores, también aparece reflejado ese porcentaje como cuota de formación. Fundamentalmente, impulsa y difunde la formación profesional para el empleo entre empresas y trabajadores y da soporte técnico a la Administración Pública.

viernes, 4 de octubre de 2013

Relacion y Jurisdicción laboral 2/10/2013

Relación laboral es la relación entre el empresario o empleador ( persona física o jurídica) y el trabajador (persona física). Tiene por objeto la prestación de un trabajo a cambio de una retribución o salario. Las características de la relación laboral son:
-Voluntaria: no es obligada (excepto jurado popular, mesa electoral, mili...).
-Personal: la prestación debe hacerla el trabajador.
-Retribuida: no son gratuitas. Se paga el trabajo efectivo.
-Dependiente: el poder de dirección del trabajo es del empresario
-Cuenta ajena: el fruto del trabajo es para otro.

Según la sentencia del tribunal supremo de 7 de octubre de 2009, en función de la materia que sea objeto de conflicto, se acude a una vía u otra (civil, penal, mercantil, administrativa,etc) 

Jurisdicción laboral
La primera instancia si tengo un conflicto laboral sera el juzgado social. En todas las provincias hay juzgados sociales (J1,J2,J3...) y se asigna aleatoria mente a un juez de lo social. Por encima del juzgado social esta la sala de lo social del tribunal supremo de la comunidad autónoma que esta formado de varias salas (en Andalucía por ejemplo en el Málaga esta en Granada pero de esta tienen sedes en Sevilla y Málaga). Mas arriba se encuentra la sala de lo social de la estatal y por encima la sala de lo social del tribunal supremo, ya en Madrid.
En España el máximo es el tribunal supremo, pero se recurre casi de igual importancia el tribunal constitucional. El estado se divide en tres poderes: legislativo (cortes), ejecutivo ( titulo IV constitución) y judicial (tribunal supremo)

¿Porque vías podemos recurrir al tribunal constitucional?
Por tres vías:
-Por el recurso de inconstitucionalidad, que no cualquiera puede recurrir, solo pueden 50 diputados/senadores, el jefe de gobierno, el defensor del pueblo, el gobierno de una comunidad autónoma o su parlamento, estos dos últimos si ven que hay normas o leyes que afecten a sus competencias.
-Cuestión de inconstitucionalidad, solo los jueces y los tribunales cuando tienen alguna duda sobre la cuestión constitucional.
-Recurso "amparo", cualquier persona física (siempre que haya agotado a vía judicial) si considero que han vulnerado uno de los derechos fundamentales.
El máximo órgano del poder judicial es el tribunal supremo, el tribunal constitucional no pertenece al jurisdiccional.