Las jornadas de trabajo no se pagan por las horas
de trabajo si no por la función que se realice dentro de la empresa. Los gastos
e ingresos de la empresa depende de la eficacia de esta (administración,
instalaciones, material, equipo humano, etc) llamándose jornada efectiva que no
siempre se suele cumplir al 100% ya que por cortesía queda establecido con el
empleador "el momento del bocadillo" en el que corresponden 15 min.
de 6 horas de trabajo una de las cosas a tener en cuenta que comentaremos a continuación.
Se denomina jornada al
tiempo del día durante el cual el trabajador está en la empresa. La jornada de
trabajo se divide en tiempo de trabajo necesario y tiempo de trabajo
adicional. Pudiendo adoptar diversas formas (continuada o partida, a turnos,
etc...) pero siempre cumpliendo que la duración no sea mayor a la del Convenio
Colectivo aplicable y su tope sea 40 horas semanales de promedio en el cómputo
anual.
Y además hay que tener
en cuenta:
-Entre
el final de un día y el comienzo de la jornada del día siguiente deben pasar 12
horas como mínimo.
-El
número de horas de trabajo efectivo ordinario no será mayor a 9 horas diarias, salvo
que en convenio colectivo se pacte otra, pero siempre respetando el descanso
entre jornadas.
-Cuando
la jornada diaria continuada exceda de 6 horas diarias, se establecerá un
periodo de 15 minutos de descanso; que en el caso de los menores de 18 años será
de 30 minutos. Estos además, no podrán realizar más de 8 horas diarias de
trabajo efectivo, incluyendo en su caso el tiempo destinado a formación.
-Todos los trabajadores
tendrán un descanso mínimo semanal de día y medio sin interrupción, que será de
2 días en el caso de los menores de 18 años. Sin embargo, por sus
características específicas, algunos sectores poseen una regulación propia de
la jornada laboral (por ejemplo: los guardas y vigilantes, la hostelería, los
trabajadores del mar...) por lo que deberá acudirse a la regulación de la
jornada y descansos semanales que realice el convenio colectivo aplicable.
Así, la jornada
laboral ordinaria debería distribuirse diariamente de la forma más homogénea
posible, aunque puede tener una distribución irregular a lo largo del año
siempre y cuando se respeten los periodos mínimos de descanso diario y semanal
previstos en los convenios colectivos y en el Estatuto de los Trabajadores.