domingo, 24 de noviembre de 2013

Jornadas de trabajo

Las jornadas de trabajo no se pagan por las horas de trabajo si no por la función que se realice dentro de la empresa. Los gastos e ingresos de la empresa depende de la eficacia de esta (administración, instalaciones, material, equipo humano, etc) llamándose jornada efectiva que no siempre se suele cumplir al 100% ya que por cortesía queda establecido con el empleador "el momento del bocadillo" en el que corresponden 15 min. de 6 horas de trabajo una de las cosas a tener en cuenta que comentaremos a continuación.

Se denomina jornada al tiempo del día durante el cual el trabajador está en la empresa. La jornada de trabajo se divide en tiempo de trabajo necesario  y tiempo de trabajo adicional. Pudiendo adoptar diversas formas (continuada o partida, a turnos, etc...) pero siempre cumpliendo que la duración no sea mayor a la del Convenio Colectivo aplicable y su tope sea 40 horas semanales de promedio en el cómputo anual.
Y además hay que tener en cuenta:
-Entre el final de un día y el comienzo de la jornada del día siguiente deben pasar 12 horas como mínimo.
-El número de horas de trabajo efectivo ordinario no será mayor a 9 horas diarias, salvo que en convenio colectivo se pacte otra, pero siempre respetando el descanso entre jornadas.
-Cuando la jornada diaria continuada exceda de 6 horas diarias, se establecerá un periodo de 15 minutos de descanso; que en el caso de los menores de 18 años será de 30 minutos. Estos además, no podrán realizar más de 8 horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo en su caso el tiempo destinado a formación.
-Todos los trabajadores tendrán un descanso mínimo semanal de día y medio sin interrupción, que será de 2 días en el caso de los menores de 18 años. Sin embargo, por sus características específicas, algunos sectores poseen una regulación propia de la jornada laboral (por ejemplo: los guardas y vigilantes, la hostelería, los trabajadores del mar...) por lo que deberá acudirse a la regulación de la jornada y descansos semanales que realice el convenio colectivo aplicable.

 Así, la jornada laboral ordinaria debería distribuirse diariamente de la forma más homogénea posible, aunque puede tener una distribución irregular a lo largo del año siempre y cuando se respeten los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en los convenios colectivos y en el Estatuto de los Trabajadores.

domingo, 17 de noviembre de 2013

Libre contratación

Depende de lo que quieras vender deberás tomar unos criterios o otros a la hora de venderte, hay varios criterios que siguen los empresarios como buscar lo mas eficaz ya que los tiempos cambian y hay que adaptarse a los tiempos que corre para triunfar, ahora por ejemplo hay hombres en tiendas de ropa cosa que antes era casi impensable. Lo que quiere el empresario es vender y buscar la efectividad de la empresa llamar la atención, que todos lo vean y hablen de el. Por ejemplo los carteles publicitarios, aunque a veces pueden resultar sexistas, con el único objetivo de ese empresario de vender mas, aunque siempre hay que adaptarse a las circunstancias y las culturas porque no es lo mismo una tienda en Málaga de ropa que una tienda en Qatar, que se rige por otro modelo totalmente diferente. La libre contratación es el derecho que tienen las personas para decidir a quien contratar, así como la libertad para determinar el contenido de los mismos. Por consiguiente, las personas son libres para negociar la celebración de sus contratos (libertad de contratar entre los sujetos) y las condiciones, limitaciones, modalidades, formalidades, plazos, y demás particularidades que regirán la relación jurídica creada por el contrato (libertad contractual sobre los objetos).La libertad de contratación está sostenida doctrinalmente en la libertad individual y la voluntad, en la actualidad es reconocida como un derecho fundamental en las democracias liberales, sin embargo se encuentra limitada y regulada por sus legislaciones nacionales en niveles que varían de país a país.

domingo, 10 de noviembre de 2013

Contrato por tiempo indefinido para persona con discapacidad. Expuesto en clase

En mi caso voy hablar de los contratos indefinidos para personas con discapacidad. A diferencia de otros tipos de contrato este tipo de contratación se incentiva en mayor grado para diferenciarla de la contratación de trabajadores que no tienen disminuida su capacidad funcional.
-Requisitos que piden a los trabajadores:
Trabajadores con grado mínimo reconocido de discapacidad igual o superior al 33% y estar inscritos en la Oficina de Empleo.
-Requisitos de las empresas:
Cualquier empresa y cooperativas de trabajo asociado. Las empresas beneficiarias están obligadas a mantener la estabilidad en el empleo de estos trabajadores por un tiempo mínimo de tres años, no pudiendo despedirlos sin causa justificada y, en caso de despido procedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad, beneficiándose en este caso solamente de la bonificación de la cuota a la Seguridad Social por los sustitutos. El incumplimiento de las obligaciones anteriores supondrá la devolución de las ayudas recibidas.
-Duración 
Indefinida, con jornada a tiempo completo o a tiempo parcial.
-Trámites para formalizar el contrato
Oferta en la Oficina de Empleo (con proyecto y memoria de la empresa, en las de nueva creación, indicando características de los puestos de trabajo, capacidad que debe tener el trabajador y porcentaje de trabajadores con discapacidad).Contrato escrito en modelo oficial junto a la entrega de una copia básica del contrato en el plazo de diez días. Comunicación al Servicio Público de Empleo del contenido del contrato en el plazo de diez días hábiles siguientes a su concertación, adjuntándose una copia básica del mismo firmada por los representantes legales de los trabajadores si los hubiere. Fotocopia del alta en la Seguridad Social y certificado de Discapacidad.
-Incentivos a las empresas
Subvención de 3.907 euros por cada contrato celebrado a tiempo completo. Cuando el contrato se concierte a tiempo parcial dicho importe se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada. Bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social de acuerdo con el nuevo Programa de Fomento del Empleo. Subvenciones para adaptación de puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal hasta 901,52 euros.
Subvenciones para la formación profesional de los trabajadores con discapacidad.