domingo, 24 de noviembre de 2013

Jornadas de trabajo

Las jornadas de trabajo no se pagan por las horas de trabajo si no por la función que se realice dentro de la empresa. Los gastos e ingresos de la empresa depende de la eficacia de esta (administración, instalaciones, material, equipo humano, etc) llamándose jornada efectiva que no siempre se suele cumplir al 100% ya que por cortesía queda establecido con el empleador "el momento del bocadillo" en el que corresponden 15 min. de 6 horas de trabajo una de las cosas a tener en cuenta que comentaremos a continuación.

Se denomina jornada al tiempo del día durante el cual el trabajador está en la empresa. La jornada de trabajo se divide en tiempo de trabajo necesario  y tiempo de trabajo adicional. Pudiendo adoptar diversas formas (continuada o partida, a turnos, etc...) pero siempre cumpliendo que la duración no sea mayor a la del Convenio Colectivo aplicable y su tope sea 40 horas semanales de promedio en el cómputo anual.
Y además hay que tener en cuenta:
-Entre el final de un día y el comienzo de la jornada del día siguiente deben pasar 12 horas como mínimo.
-El número de horas de trabajo efectivo ordinario no será mayor a 9 horas diarias, salvo que en convenio colectivo se pacte otra, pero siempre respetando el descanso entre jornadas.
-Cuando la jornada diaria continuada exceda de 6 horas diarias, se establecerá un periodo de 15 minutos de descanso; que en el caso de los menores de 18 años será de 30 minutos. Estos además, no podrán realizar más de 8 horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo en su caso el tiempo destinado a formación.
-Todos los trabajadores tendrán un descanso mínimo semanal de día y medio sin interrupción, que será de 2 días en el caso de los menores de 18 años. Sin embargo, por sus características específicas, algunos sectores poseen una regulación propia de la jornada laboral (por ejemplo: los guardas y vigilantes, la hostelería, los trabajadores del mar...) por lo que deberá acudirse a la regulación de la jornada y descansos semanales que realice el convenio colectivo aplicable.

 Así, la jornada laboral ordinaria debería distribuirse diariamente de la forma más homogénea posible, aunque puede tener una distribución irregular a lo largo del año siempre y cuando se respeten los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en los convenios colectivos y en el Estatuto de los Trabajadores.

No hay comentarios:

Publicar un comentario