domingo, 29 de septiembre de 2013

Contratos de trabajo y ley de proteccion de datos

¿Que es un contrato? es el compromiso entre empleador y trabajador, se deriva los derechos y deberes, el empleador remunera al trabajador, ya que nos encontramos con el derecho a la ocupación efectiva en el cual el trabajador no sólo tiene la obligación de trabajar; si no tiene también "el derecho" al trabajo, lo que se traduce en la correspondiente obligación del empresario de proporcionarle la actividad comprometida. Por supuesto siempre dado de alta en el régimen de la seguridad social. Hay que diferenciar también que un autónomo que contrata una empresa realiza un contrato mercantil mientas que una empresa que contrata un trabajador lo hace a través de un contrato de trabajo.
Hay dos tipos de contrato: Temporal e indefinido.
El contrato temporal tiene 1 mes de prueba donde se pude despedir sin justificación, y el contrato indefinido no tiene limite "temporal" puede que me despidan o que la empresa cierre, pero hay dos tipos de despidos:
-Procedente
-Improcedente

Hoy en clase también hemos estado hablando de la Ley de protección de datos el cual es un derecho fundamental de todas las personas, que se traduce en la potestad de control sobre el uso de sus datos personales. Este control permite evitar que, a través del tratamiento de nuestros datos, se pueda disponer de información sobre nosotros que afecte a nuestra intimidad y demás derechos fundamentales y libertades públicas.
Artículo 18 de la Constitución Española:
“La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.
Esta ley obliga a todas las personas, empresas y organismos -tanto privados como públicos que dispongan de datos de carácter personal- a cumplir una serie de requisitos y aplicar determinadas medidas de seguridad en función del tipo de datos que posean:
-Dar de alta los ficheros en la Agencia Española de Protección de Datos.
-Elaborar y mantener actualizado el Documento de Seguridad.
-Obtener la legitimidad de los afectados.
Las sanciones previstas para las infracciones por acción u omisión son muy elevadas. Por ejemplo, una falta “leve, como no declarar un fichero, es de 60.000 €. Pueden llegar hasta los 600.000 € en el caso de una cesión de datos sin consentimiento.

miércoles, 25 de septiembre de 2013

Contratos, subcontratas y empresas ETT 25.09.2013

Cuando trabajo por mi cuenta no tengo nadie que me mande, es uno mismo el que dirige, por lo cual este tendrá que llevar a cabo ciertos tipos de contratos para cubrir sus necesidades en la empresa. 
Aquí aparece entre otros el contrato mercantil a través del cual, una persona física o jurídica, se compromete de forma voluntaria, a prestar unos servicios por un precio o por una comisión determinados. Cuando se firma con otra empresa sigue siendo contrato mercantil. 
También podemos hablar de las ETT (Empresa de Trabajo Temporal) sirviendo de intermediaria para poner a disposición de otra empresa (la Empresa Usuaria), con carácter temporal, trabajadores por ella contratados. Las subcontratas que se dedican a un sector donde contratamos a esa empresa para que nos preste sus servicios (limpieza, asesoría...etc). La diferencia entre ETT y empresa de servicios es que la primera trabajan con los medios de la empresa en las que va a trabajar ( por ejemplo montar un concierto en una ciudad organizado por el Ayuntamiento, los medios los pone el Ayuntamiento), y las empresas de servicio usan sus propios medios (como la empresa EULEN).
También existen las relaciones especiales de trabajo, contratos especiales, actores, futbolistas (contratos tácitos, que si en un tiempo no te dicen nada es que ya no estas trabajando) agricultura/ganadería ( fechas especiales de cosecha, vendimia, etc). Si vienen a darte noticias es señal de que continuara trabajando pagando un por % en material y/o dinero.

viernes, 20 de septiembre de 2013

LEGISLACION LABORAL: Relación Laboral 19.09.13

La relación laboral son aquellas que se establecen entre el trabajo y el capital en el proceso productivo, es decir, si trabajo por cuenta ajena, trabajo para otro(empleador o empresario) o cuenta propia como autónomo. Toda persona que trabaja tiene que estar dada de alta en la Seguridad Social, por cuenta propia (RETA) o por cuenta ajena (regimen general). A diferencia del trabajador por cuenta agena en la que las cuotas las ingresa la empresa, como autonomo tiene que abonar el directamente las cuotas; los autonomos pagan todos los meses y los que trabajan por cuenta aejna a un mes vendido.
Los autónomos reciben beneficios mientras que los ajenos cobran un suelto, siempre los dos regulado y firmado en un contrato.
¿Se debería vincular los sueldos a los resultados de la empresa? SI

miércoles, 18 de septiembre de 2013

2ºCURSO GRADO SUPERIOR DE IMAGEN

En este blog hablaremos sobre los temas que comentemos en clase en este curso 2013/2014 sobre la asignatura FOL.
Hablaremos sobre todo lo relacionado con las empresas, empleados, empleadores, salarios, contratos,etc.
Hoy hemos comentado lo fundamental en una empresa: el cliente y la financiación.
-El cliente es mas importante que el producto en si, ya que, si no tenemos cliente, no tenemos a quién vender el producto. El producto se crea en función al público al que me quiera dirigir, ya que este éxito depende de muchos factores. Por ejemplo la venta de carne de cerdo en países islámicos, no sería muy eficaz ya que esta cultura no consume ese producto y no tendríamos ninguna ganancia.
-La financiación, es el dinero necesario para crear la empresa con el objetivo de conseguir dinero de inmediato.