Cuando trabajo por mi cuenta no tengo nadie
que me mande, es uno mismo el que dirige, por lo cual
este tendrá que llevar a cabo ciertos tipos de contratos
para cubrir sus necesidades en la empresa.
Aquí aparece entre otros el contrato
mercantil a través
del cual, una persona física o jurídica, se compromete de forma voluntaria, a
prestar unos servicios por un precio o por una comisión determinados. Cuando se
firma con otra empresa sigue siendo contrato mercantil.
También podemos hablar de las ETT (Empresa de Trabajo
Temporal) sirviendo de intermediaria para poner
a disposición de otra empresa (la Empresa Usuaria), con carácter temporal,
trabajadores por ella contratados. Las subcontratas que se dedican a un sector
donde contratamos a esa empresa para que nos preste sus servicios
(limpieza, asesoría...etc). La diferencia entre ETT y empresa de
servicios es que la primera trabajan con los medios de la empresa en las
que va a trabajar ( por ejemplo montar un concierto en una ciudad organizado
por el Ayuntamiento, los medios los pone el Ayuntamiento), y las empresas de
servicio usan sus propios medios (como la empresa EULEN).
También existen
las relaciones especiales de trabajo, contratos especiales,
actores, futbolistas (contratos tácitos, que si en un tiempo no te dicen
nada es que ya no estas trabajando) agricultura/ganadería ( fechas
especiales de cosecha, vendimia, etc). Si vienen a darte noticias es señal de
que continuara trabajando pagando un por % en material y/o dinero.
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