viernes, 24 de enero de 2014

23.01.14 Práctica sobre Modificación del Contrato

En esta clase hemos estado repasando la modificación del contrato a través de unas actividades prácticas. El ejemplo era:

1. A un trabajador le cambian de funciones de oficial de 1ª (grupo profesional 5 del convenio) a peón (grupo profesional 7 del convenio) de forma temporal durante 15 días por una baja que es precios cubrir inmediatamente.

a) ¿Está obligado a realizar las nuevas funciones? ¿Por qué? ¿Durante cuánto tiempo? Si que esta obligado, porque hay razones extraordinarias y causas que lo justifican. Temporalmente el tiempo que sea imprescindible. (Art39.2)

b) ¿Qué retribuciones le corresponden? Debe mantener su retribución de oficial de primera, ya que la movilidad es descendente y cambia a un puesto de categoría inferior. (Art. 39.3)

c) Si le obligasen a realizar funciones de encargado (grupo profesional 4 del convenio) durante 7 meses seguidos, ¿de qué tipo de movilidad se trataría? ¿Podría solicitar el ascenso? Como es una movilidad ascendente que supera 7 meses, puede solicitar el ascenso si el convenio colectivo no recoge lo contrario. (Art. 39.2)

d) Si le indicasen que va a realizar las funciones de encargado de forma indefinida, ¿de qué tipo de movilidad funcional se trataría? Movilidad extraordinaria (Art. 41)


2. A María, Paqui y Fran les han comunicado que van a ser trasladados a otro centro comercial de la misma cadena. En concreto, a María a un centro que está a 10 Km. del actual, y a Paqui y Fran a otro que está en otra provincia a 300 Km. del actual. El cambio va a ser por tiempo indefinido para María y Paqui, pero Fran sólo va a estar 6 meses fuera. Han sido informados del cambio con 10 días de antelación.

a) ¿Supone un traslado o un desplazamiento en el caso de María? ¿Por qué? ¿Debe aceptarlo? No es movilidad geográfica y María debe aceptarlo.

b) En el caso de Paqui, ¿es un traslado o un desplazamiento? ¿Qué opciones tiene Paqui ante la decisión de la empresa? En el caso de Paqui, sí sería movilidad geográfica ya que hablamos de un traslado. Ella puede aceptar el traslado (derecho a gastos), negarse (extinción del contrato y correspondiente indemnización) o aceptar el traslado y luego reclamar o recurrir presentando una demanda.


c) El caso de Fran, ¿es traslado o desplazamiento? ¿Tiene algún derecho a días libres adicionales? En el caso de Fran es desplazamiento porque sólo serían 6 meses. Está obligado a desplazarse o a desplazarse y recurrir si considera que no hay causas justificadas. Tiene 10 días libres adicionales, 4 días por ser traslado de más de 3 meses, 4 por cada 3 meses de traslado, más 1 día de ida y otro día de vuelta.

jueves, 23 de enero de 2014

22.01.14 ETT(Empresasde trabajo temporal) y Subcontratacion

Primeros expusimos que definición le dábamos cada uno de nosotros a ETT (Empresa de trabajo temporal).
Una ETT es una empresa que como su nombre indica es para trabajo temporal, y se encarga de contratar a alguien que cumpla los requisitos que requiere una empresa para un puesto de trabajo, intentando seleccionar así el mas adecuado para cubrir temporalmente ese puesto.
Son empresas que tiene trabajadores que cede a otra empresa, pero los trabajadores pertenecen a la ETT y cobran de esta lo mismo que si trabajaran para la misma empresa, nunca menos. Tienen un convenio colectivo especifico que obliga a destinar un tanto % de los ingresos a cursos de formación

Subcontratación: Es una cesión/sucesión de trabajadores en la empresa para otra empresa, lo que se puede decir una empresa que contrata a otra la prestación de diferentes servicios especializados, por medio de un contrato.
La empresa que contrata es la responsable de los trabajadores y la que les paga.

También estuvimos hablando de las entrevistas de trabajo y lo importantes que son para dar una buena imagen; además estuvimos viendo un ejemplo con un compañero de sonido de cómo se llevaría a cabo una y si él estaría formado y sería el adecuado para un puesto en creación de eventos.
Las entrevistas de trabajo es un paso importante para buscar un trabajo, es practicamente el último paso y mas importante aun que el currículum, ya que el fin de este es conseguir una entrevista que no podemos desaprovechar.
Tenemos que preparar bien cada paso y dominar la situación, sentirnos tranquilos y seguros de nosotros mismos en cada momento. Cada entrevista puede ser un mundo ya que dependiendo a que tipo de trabajo nos estemos dirigiendo se seguirán unas pautas u otras. Muy importante cuidar la postura y la forma, y evitar llegar tarde, mal vestido y estar desganado dentro de otras muchas mas formas que nos puedan repercutir negativamente.

viernes, 17 de enero de 2014

16.01.14 Periodo de prueba

Todo contrato de trabajo tiene un periodo de prueba. 
El periodo de prueba es un tiempo determinado, con una duración máxima que se determina según el convenio colectivo aplicable al sector y de la categoría profesional del trabajador, durante el cual, trabajador y empresario puede dar por finalizada la relación laboral sin previo aviso y sin derecho a indemnización.

  • Su finalidad es:


-Para el empresario: comprobar si el trabajador es apto y esta cualificado para el puesto en el que se le ha contratado

-Para el trabajador: conocer las condiciones en las que va a trabajar y ver si la empresa le interesa.

  • En defecto de convenio la duración no podrá exceder de:


-Seis meses para los técnicos titulados.

-Dos meses para el resto de los trabajadores o tres meses en el caso de empresas de menos de 25 trabajadores.

El trabajador en este periodo es un trabajador más y tiene los mismos derechos y obligaciones que corresponden al puesto de trabajo que desempeña como el resto de la plantilla, la única diferencia es que el empresario puede despedirlo sin aviso previo y sin indemnización cuando quiera. No es obligatorio y debe figurar por escrito y por supuesto dado de alta en la Seguridad Social.

jueves, 16 de enero de 2014

15-01-14 Comentario de sentencia e "Ius variandi"

En esta clase estuvimos repasando lo visto anteriormente y comentando una sentencia que traía varios ejemplos sobre modificaciones de movilidad de contrato dentro de la empresa, para así, aclararnos un poco con ejemplos reales la idea de movilidad geográfica o funcional. Esta iba sobre el Tribunal Superior de justicia de Asturias en el pudimos saber cual era el motivo de la sentencia y qué reclamaba la demandante. La habían trasladado a otro centro de trabajo que tenía la empresa en una ciudad distinta a la que ella estaba actualmente y no estaba de acuerdo, por lo tanto reclamaba un caso de movilidad geográfica. Éste fue denegado, ya que no implicaba un cambio de residencia.
También estuvimos hablando del Ius variandi que  es la facultad que tiene el empleador o empresario de alterar unilateralmente condiciones esenciales del contrato individual de trabajo, tales como:
> Cambio de lugar de trabajo (que ocasione perjuicio al trabajador). 
> Alteración de la jornada laboral. 
> Cambio de labores o prestaciones laborales que impliquen un cambio en la categoría de trabajo. 
> Alteración de la remuneración pactada o de convenio.
… y consiste en que tal acuerdo sólo puede recaer sobre aquellas materias en que las partes han podido convenir libremente, por ejemplo:
a) La naturaleza de los servicios.
b) El sitio o recinto en que ellos deban prestarse.

c) La distribución de la jornada de trabajo.

viernes, 10 de enero de 2014

9-01-14 Modificacion suspensión y extinción del contrato

Hoy estuvimos hablando de las distintas modificaciones, la suspensión y extinción del contrato.
Dentro de la modificación del contrato podremos encontrar:

-La Movilidad funcional que es la movilidad de categoría profesional superior o inferior (desde el 12 de Febrero de 2012 desaparece la categoría profesional) donde el empresario puede modificar las funciones del trabajador dentro de la empresa, o de otra manera, es la modificación por parte del empresario de las funciones que el trabajador venia desempeñando de manera habitual. Dentro de esta podemos encontrar:
Movilidad funcional descendente (se produce cuando se encomienda funciones inferiores) y ascendente (cuando se produce funciones superiores  alas del grupo profesional)

-Movilidad geográfica: Es un traslado definitivo o un desplazamiento temporal a otra localidad a desempeñar el trabajo. Este desplazamiento debe implicar un cambio en el lugar de residencia del trabajador, y debe justificarse por causas técnicas, organizativas, económicas o productivas. Encontramos:

Traslado definitivo: Puede ser individual (notificado con 30 días de antelación y puede aceptar, extinguir el contrato o reclamar al juzgado de lo social) o colectivo (dependiendo cuantos trabajadores se aviso de 30 días de antelación)

Desplazamiento temporal: Siempre que no exceda los 12 meses en un periodo de 3 años y debe implicar un cambio de residencia.

Suspensión del contrato:

Es la interrupción temporal de la prestación laboral sin que haya extinción del contrato entre empresa y trabajador. Durante este periodo el empresario no paga nada de salario al trabajador y este no le presta sus servicios.
Las causas para la suspensión del contrato las encontramos en el artículo 45.1 del estatuto de los trabajadores y pueden ser por mutuo acuerdo, fuerza mayor, incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, etc., o un cargo público representativo donde te dan una excedencia por ejemplo.

Extinción del contrato:

El contrato puede extinguirse por voluntad conjunta tanto de trabajador como de empresario, por voluntad de cualquiera de ellos o por otras causas. Por ejemplo expiración del tiempo convenido, dimisión del trabajador, abandono, muerte, incapacidad o jubilación del trabajador, etc.
Cuando se extingue una relación laboral, el empresario tiene el deber de comunicar a los trabajadores la denuncia o preaviso de la extinción del contrato y debe entregar un documento conocido como finiquito.

jueves, 9 de enero de 2014

2º Trimestre 8-01-14 Star up and Bussines angelt

Ya estamos de vuelta y empezamos el segundo trimestre con fuerzas. Hoy estuvimos hablando, en relación a la creación de una empresa que nos mando nuestro profesor, de los "Star up" (empresa de nueva creación o inicio) que son empresas pequeñas, emprendedores nuevos, gente joven con nuevas tecnologías, una organización temporal diseñada para buscar un repetirle y escalable modelo de negocio. Estas empresas, en general, de nueva creación, se encuentran en una fase de desarrollo y la investigación de mercados.
También estuvimos hablando de los "Bussines angel" o inversor de proximidad que provee capital para un start-up, usualmente a cambio de participación accionaria. 
Los acuerdos de financiación se llevan a cabo a través de un proceso negociador entre el inversor y emprendedor que normalmente se materializan a través de participaciones temporales de los inversores en el capital de las empresas y tienen por objeto acercar pequeñas y medianas empresas, nuevas o en fase de crecimiento, con inversores informales y privados. Las redes de business angels cumplen dos funciones principales: 

-Reunir a los business angels

-Aumentar la eficacia de su proceso de contacto con proyectos de inversión interesantes.

También estuvimos hablando del salario, que viene reflejado en el articulo 26 del estatuto de los trabajadores. ¿Qué le doy a la empresa? Mi tiempo/trabajo y …¿Qué me da la empresa a mi? Mi salario. Los autónomos en cambio no tienen salarios, cobran facturas. El salario siempre existe cuando el trabajo sea por cuenta ajena y la ley da 30 día de vacaciones por año trabajado al que se supone que “tengo todo el derecho” dependiendo de las circunstancias luego dentro de una empresa si se ha tenido que asentar no siempre se le paga o deja de pagar dependiendo si es algo grave, si es algo ajeno aun que sea cercano, no.
También hay permisos remunerados vinculados al tiempo de trabajo. El salario puede pagarse en:
-Dinero
-Especies(no puede superar el 30%(Vacaciones))
*Las dos tienen retenciones.

Estuvimos comentando también los tipos de invalidez, los cuales son:
-Parcial: puedo seguir trabajando (indemnización)
-Total: invalido para tu trabajo habitual (55% pensión del salario del ultimo trabajo)
-Absoluta: invalido para cualquier tipo de trabajo (100% pensión)

-Gran invalidez: Además de no poder trabajar necesito de alguien que me cuide.