Hoy estuvimos
hablando de las distintas modificaciones, la suspensión y extinción del
contrato.
Dentro de la modificación del contrato podremos encontrar:
-La Movilidad
funcional que es la movilidad de categoría profesional superior o
inferior (desde el 12 de Febrero de 2012 desaparece la categoría profesional)
donde el empresario puede modificar las funciones del trabajador dentro de la
empresa, o de otra manera, es la modificación por parte del empresario de las
funciones que el trabajador venia desempeñando de manera habitual. Dentro de
esta podemos encontrar:
Movilidad funcional
descendente (se produce cuando se encomienda funciones inferiores) y ascendente
(cuando se produce funciones superiores alas del grupo profesional)
-Movilidad geográfica:
Es un traslado definitivo o un desplazamiento temporal a otra localidad a
desempeñar el trabajo. Este desplazamiento debe implicar un cambio en el lugar
de residencia del trabajador, y debe justificarse por causas técnicas,
organizativas, económicas o productivas. Encontramos:
Traslado definitivo: Puede ser individual (notificado con 30 días de
antelación y puede aceptar, extinguir el contrato o reclamar al juzgado de lo
social) o colectivo (dependiendo cuantos trabajadores se aviso de 30 días de antelación)
Desplazamiento
temporal: Siempre que no
exceda los 12 meses en un periodo de 3 años y debe implicar un cambio de
residencia.
Suspensión del
contrato:
Es la interrupción temporal
de la prestación laboral sin que haya extinción del contrato entre empresa y
trabajador. Durante este periodo el empresario no paga nada de salario al
trabajador y este no le presta sus servicios.
Las causas para la
suspensión del contrato las encontramos en el artículo 45.1 del estatuto de los
trabajadores y pueden ser por mutuo acuerdo, fuerza mayor, incapacidad
temporal, riesgo durante el embarazo, etc., o un cargo público representativo
donde te dan una excedencia por ejemplo.
Extinción del
contrato:
El contrato puede
extinguirse por voluntad conjunta tanto de trabajador como de empresario, por
voluntad de cualquiera de ellos o por otras causas. Por ejemplo expiración del
tiempo convenido, dimisión del trabajador, abandono, muerte, incapacidad o jubilación
del trabajador, etc.
Cuando se extingue
una relación laboral, el empresario tiene el deber de comunicar a los
trabajadores la denuncia o preaviso de la extinción del contrato y debe
entregar un documento conocido como finiquito.
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