viernes, 10 de enero de 2014

9-01-14 Modificacion suspensión y extinción del contrato

Hoy estuvimos hablando de las distintas modificaciones, la suspensión y extinción del contrato.
Dentro de la modificación del contrato podremos encontrar:

-La Movilidad funcional que es la movilidad de categoría profesional superior o inferior (desde el 12 de Febrero de 2012 desaparece la categoría profesional) donde el empresario puede modificar las funciones del trabajador dentro de la empresa, o de otra manera, es la modificación por parte del empresario de las funciones que el trabajador venia desempeñando de manera habitual. Dentro de esta podemos encontrar:
Movilidad funcional descendente (se produce cuando se encomienda funciones inferiores) y ascendente (cuando se produce funciones superiores  alas del grupo profesional)

-Movilidad geográfica: Es un traslado definitivo o un desplazamiento temporal a otra localidad a desempeñar el trabajo. Este desplazamiento debe implicar un cambio en el lugar de residencia del trabajador, y debe justificarse por causas técnicas, organizativas, económicas o productivas. Encontramos:

Traslado definitivo: Puede ser individual (notificado con 30 días de antelación y puede aceptar, extinguir el contrato o reclamar al juzgado de lo social) o colectivo (dependiendo cuantos trabajadores se aviso de 30 días de antelación)

Desplazamiento temporal: Siempre que no exceda los 12 meses en un periodo de 3 años y debe implicar un cambio de residencia.

Suspensión del contrato:

Es la interrupción temporal de la prestación laboral sin que haya extinción del contrato entre empresa y trabajador. Durante este periodo el empresario no paga nada de salario al trabajador y este no le presta sus servicios.
Las causas para la suspensión del contrato las encontramos en el artículo 45.1 del estatuto de los trabajadores y pueden ser por mutuo acuerdo, fuerza mayor, incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, etc., o un cargo público representativo donde te dan una excedencia por ejemplo.

Extinción del contrato:

El contrato puede extinguirse por voluntad conjunta tanto de trabajador como de empresario, por voluntad de cualquiera de ellos o por otras causas. Por ejemplo expiración del tiempo convenido, dimisión del trabajador, abandono, muerte, incapacidad o jubilación del trabajador, etc.
Cuando se extingue una relación laboral, el empresario tiene el deber de comunicar a los trabajadores la denuncia o preaviso de la extinción del contrato y debe entregar un documento conocido como finiquito.

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