domingo, 29 de septiembre de 2013

Contratos de trabajo y ley de proteccion de datos

¿Que es un contrato? es el compromiso entre empleador y trabajador, se deriva los derechos y deberes, el empleador remunera al trabajador, ya que nos encontramos con el derecho a la ocupación efectiva en el cual el trabajador no sólo tiene la obligación de trabajar; si no tiene también "el derecho" al trabajo, lo que se traduce en la correspondiente obligación del empresario de proporcionarle la actividad comprometida. Por supuesto siempre dado de alta en el régimen de la seguridad social. Hay que diferenciar también que un autónomo que contrata una empresa realiza un contrato mercantil mientas que una empresa que contrata un trabajador lo hace a través de un contrato de trabajo.
Hay dos tipos de contrato: Temporal e indefinido.
El contrato temporal tiene 1 mes de prueba donde se pude despedir sin justificación, y el contrato indefinido no tiene limite "temporal" puede que me despidan o que la empresa cierre, pero hay dos tipos de despidos:
-Procedente
-Improcedente

Hoy en clase también hemos estado hablando de la Ley de protección de datos el cual es un derecho fundamental de todas las personas, que se traduce en la potestad de control sobre el uso de sus datos personales. Este control permite evitar que, a través del tratamiento de nuestros datos, se pueda disponer de información sobre nosotros que afecte a nuestra intimidad y demás derechos fundamentales y libertades públicas.
Artículo 18 de la Constitución Española:
“La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.
Esta ley obliga a todas las personas, empresas y organismos -tanto privados como públicos que dispongan de datos de carácter personal- a cumplir una serie de requisitos y aplicar determinadas medidas de seguridad en función del tipo de datos que posean:
-Dar de alta los ficheros en la Agencia Española de Protección de Datos.
-Elaborar y mantener actualizado el Documento de Seguridad.
-Obtener la legitimidad de los afectados.
Las sanciones previstas para las infracciones por acción u omisión son muy elevadas. Por ejemplo, una falta “leve, como no declarar un fichero, es de 60.000 €. Pueden llegar hasta los 600.000 € en el caso de una cesión de datos sin consentimiento.

No hay comentarios:

Publicar un comentario