viernes, 4 de octubre de 2013

Relacion y Jurisdicción laboral 2/10/2013

Relación laboral es la relación entre el empresario o empleador ( persona física o jurídica) y el trabajador (persona física). Tiene por objeto la prestación de un trabajo a cambio de una retribución o salario. Las características de la relación laboral son:
-Voluntaria: no es obligada (excepto jurado popular, mesa electoral, mili...).
-Personal: la prestación debe hacerla el trabajador.
-Retribuida: no son gratuitas. Se paga el trabajo efectivo.
-Dependiente: el poder de dirección del trabajo es del empresario
-Cuenta ajena: el fruto del trabajo es para otro.

Según la sentencia del tribunal supremo de 7 de octubre de 2009, en función de la materia que sea objeto de conflicto, se acude a una vía u otra (civil, penal, mercantil, administrativa,etc) 

Jurisdicción laboral
La primera instancia si tengo un conflicto laboral sera el juzgado social. En todas las provincias hay juzgados sociales (J1,J2,J3...) y se asigna aleatoria mente a un juez de lo social. Por encima del juzgado social esta la sala de lo social del tribunal supremo de la comunidad autónoma que esta formado de varias salas (en Andalucía por ejemplo en el Málaga esta en Granada pero de esta tienen sedes en Sevilla y Málaga). Mas arriba se encuentra la sala de lo social de la estatal y por encima la sala de lo social del tribunal supremo, ya en Madrid.
En España el máximo es el tribunal supremo, pero se recurre casi de igual importancia el tribunal constitucional. El estado se divide en tres poderes: legislativo (cortes), ejecutivo ( titulo IV constitución) y judicial (tribunal supremo)

¿Porque vías podemos recurrir al tribunal constitucional?
Por tres vías:
-Por el recurso de inconstitucionalidad, que no cualquiera puede recurrir, solo pueden 50 diputados/senadores, el jefe de gobierno, el defensor del pueblo, el gobierno de una comunidad autónoma o su parlamento, estos dos últimos si ven que hay normas o leyes que afecten a sus competencias.
-Cuestión de inconstitucionalidad, solo los jueces y los tribunales cuando tienen alguna duda sobre la cuestión constitucional.
-Recurso "amparo", cualquier persona física (siempre que haya agotado a vía judicial) si considero que han vulnerado uno de los derechos fundamentales.
El máximo órgano del poder judicial es el tribunal supremo, el tribunal constitucional no pertenece al jurisdiccional.

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