Es un derecho que tienen todos los trabajadores, y una oportunidad para todas las empresas.
En el contexto actual, sólo sobreviven las empresas competitivas y que apuestan por el desarrollo personal y profesional de sus trabajadores.
-Mejora de las habilidades y cualificaciones profesionales y personales de los trabajadores
-Estimula la motivación y aumenta la fidelidad a la empresa de los trabajadores.
-Se retiene el talento en la empresa.
-La empresa recibe de la Fundación Tripartita el importe del salario más la cuota de la Seguridad Social empresarial, por todas aquellas horas de la jornada laboral que el/los trabajador/es asisten a cursos presenciales.
-No es necesaria una cofinanciación o aportación privada por parte de la empresa como en el caso de la formación de demanda habitual.
Todos los trabajadores asalariados que presten sus servicios en empresas que cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional y teniendo el consentimiento previo de la empresa pueden acceder y las empresas que tengan centros de trabajo en el territorio estatal, cualquiera que sea su tamaño y ubicación y coticen por formación profesional.
Deben estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de aplicarse las bonificaciones.
Debe cumplir los siguientes requisitos:
-Debe estar reconocida mediante:
Acreditación oficial: expedida por la Administración competente y publicada en el BOE.
Titulación oficial: expedida por las Administraciones educativas, con validez en todo el territorio estatal y publicadas en el BOE.
Títulos de Formación Profesional y Certificados de Profesionalidad
Acreditación de competencias para el ejercicio de una ocupación u oficio
-Tener carácter técnico-profesional, o simplemente mejorar las habilidades personales del trabajador.
-Debe ser PRESENCIAL y en HORARIO LABORAL, aunque también se permite bonificar las horas presenciales de cursos en modalidad MIXTA.
Se deberá justificar este dato presentando el calendario y horario lectivo del curso así como el horario laboral del trabajador.
-NO se podrán bonificar los permisos para acudir a exámenes.
No hay comentarios:
Publicar un comentario