viernes, 20 de septiembre de 2013

LEGISLACION LABORAL: Relación Laboral 19.09.13

La relación laboral son aquellas que se establecen entre el trabajo y el capital en el proceso productivo, es decir, si trabajo por cuenta ajena, trabajo para otro(empleador o empresario) o cuenta propia como autónomo. Toda persona que trabaja tiene que estar dada de alta en la Seguridad Social, por cuenta propia (RETA) o por cuenta ajena (regimen general). A diferencia del trabajador por cuenta agena en la que las cuotas las ingresa la empresa, como autonomo tiene que abonar el directamente las cuotas; los autonomos pagan todos los meses y los que trabajan por cuenta aejna a un mes vendido.
Los autónomos reciben beneficios mientras que los ajenos cobran un suelto, siempre los dos regulado y firmado en un contrato.
¿Se debería vincular los sueldos a los resultados de la empresa? SI

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