Hoy hemos estado hablando de las horas extras,
todo lo que se haga fuera de las horas contratadas, son horas extraordinarias.
Con la ultima reforma
laboral existe un 10% de las horas dentro de ese contrato que quedan reservadas
por la propia distribución de la empresa, por ejemplo de 1800h/anuales pues el
10%.
Por convenio
establecido puede hacer 9h/ día y como comentamos el otro día según la ley un
trabajador que termine su jornada laboral no podrá incorporarse a su puesto
pasado mínimo 12horas excepto sectores que tienen una regulación especial (porteros
de fincas, aeropuerto, bomberos, personal sanitario, etc.).
Las horas extras pueden
beneficiarte con dinero o días de descanso aunque puede ser una distribución
irregular ya que hay sectores que tienen épocas más fuertes que otras por lo
que podría incrementar las horas por esto.
Si las horas
extraordinarias están fijadas por el convenio colectivo no me puedo negar.
Existe también un turno
más especial que es el nocturno de 22:00 a 6:00 de la mañana, y estos
trabajadores no pueden superar las 8 horas diarias en más de 15 días seguidos.
El
límite máximo de las horas extraordinarias no puede ser superior a 80 horas al
año y dentro de éstas no se computan las que se tuvieron que realizar por
razones de fuerza mayor o las que fueron compensadas por periodos de descanso
durante los 4 meses siguientes a su realización.
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