domingo, 1 de diciembre de 2013

Horas extras

Hoy hemos estado hablando de las horas extras, todo lo que se haga fuera de las horas contratadas, son horas extraordinarias.
Con la ultima reforma laboral existe un 10% de las horas dentro de ese contrato que quedan reservadas por la propia distribución de la empresa, por ejemplo de 1800h/anuales pues el 10%.
Por convenio establecido puede hacer 9h/ día y como comentamos el otro día según la ley un trabajador que termine su jornada laboral no podrá incorporarse a su puesto pasado mínimo 12horas excepto sectores que tienen una regulación especial (porteros de fincas, aeropuerto, bomberos, personal sanitario, etc.).
Las horas extras pueden beneficiarte con dinero o días de descanso aunque puede ser una distribución irregular ya que hay sectores que tienen épocas más fuertes que otras por lo que podría incrementar las horas por esto.
Si las horas extraordinarias están fijadas por el convenio colectivo no me puedo negar.
Existe también un turno más especial que es el nocturno de 22:00 a 6:00 de la mañana, y estos trabajadores no pueden superar las 8 horas diarias en más de 15 días seguidos. 

 El límite máximo de las horas extraordinarias no puede ser superior a 80 horas al año y dentro de éstas no se computan las que se tuvieron que realizar por razones de fuerza mayor o las que fueron compensadas por periodos de descanso durante los 4 meses siguientes a su realización.

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