viernes, 13 de diciembre de 2013

Contrato de trabajo indefinido bonificado

TTiene por objeto facilitar la colocación estable de trabajadores desempleados y de aquellos que prestan sus servicios con contratos temporales. Estos son los principales Contratos de trabajo indefinido bonificados:
-Contrato para mujeres desempleadas.
-Contrato para jóvenes entre 16 y 30 años.
-Contrato para desempleados inscritos durante seis meses o más.
-Contrato para trabajadores de más de 45 años.
-Contrato para desempleados con responsabilidades familiares.
-Contrato para primer asalariado contratado por trabajador autónomo.

Los requisitos para poder optar a un contrato de trabajo con bonificación se deben ser:

Para la empresa que quiera beneficiarse de bonificaciones en el contrato de trabajo indefinido no debe haber realizado, en los doce meses anteriores a la celebración del contrato, extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas “improcedentes” por sentencia judicial o haber procedido a un despido colectivo.
Para el trabajador, desempleado, habrá de estar comprendido en alguno de los colectivos que se detallan a continuación:
-Mujeres desempleadas, entre 16 y 45 años.
-Mujeres desempleadas, cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.
-Desempleados inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante 6 o más meses.
-Desempleados mayores de 45 años.
-Desempleados perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo, a los que reste un año o más de percepción en el momento de la contratación.
-Mujeres desempleadas inscritas durante un periodo de doce o más meses en la oficina de empleo que sean contratadas en los 24 meses siguientes a la fecha de alumbramiento.

La formalización del contrato deberá hacerse por escrito y utilizando el modelo oficial de contrato indefinido bonificado.
Habrá un periodo de prueba donde la duración máxima debe estar establecida en los Convenios Colectivos. Si no está regulado en el Convenio Colectivo el periodo de prueba no podrá durar más de 6 meses para los técnicos titulados ni más de 2 meses para los demás trabajadores. Este plazo puede llegar hasta los 3 meses en las empresas de menos de 25 empleados. La duración del contrato será por tiempo indefinido y si existe extinción del contrato por causas objetivas y el despido sea declarado improcedente, la cuantía de la indemnización que tendrá derecho a percibir el trabajador será de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferior a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades (frente a los 45 días de salario por año de trabajo con el límite de 42 mensualidades que percibirían en el mismo caso los trabajadores con contrato indefinido ordinario).
Se cotiza con una serie de incentivos que consisten en bonificaciones de la cuota empresarial por contingencias comunes en los casos en los que el trabajador contratado pertenezca a alguno de los colectivos protegidos. 

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