La suspensión
del trabajo supone una interrupción temporal por algún motivo de la prestación laboral
sin que por ello se extinga el contrato
entre empresario y trabajador. No trabaja, pero tampoco remunera.
Si es temporal proporcional
a la causa que lo origina y si adquiere carácter permanente se transformara en extinción
de la relación laboral. El trabajador tiene derecho a reinstalarse en su puesto
de trabajo una vez que concluya la causa que lo origina.
Podemos
diferenciar entre suspensión e interrupción, ya que la primera se produce por
iniciativa del trabajador y la segunda se origina “sin querer” en el entorno del trabajador obligándolo
como la maternidad o una enfermedad grabe.
Las causas
de suspensión del contrato pueden ser muchas entre ellos: Por mutuo acuerdo de
las partes, excedencia forzosa, incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo
durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve
meses, adopción o acogimiento, privación de libertad mientras no exista
sentencia condenatoria, fuerza mayor temporal, causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción, ejercicio de un cargo de responsabilidad
sindical de ámbito provincial o superior (excedencia), etc.
Puede ser
individual o colectivo, individual si solo afecta a uno mismo y a una
prularidad de personas de ámbito personal, y colectivo si afecta a un conjunto
de trabajadores por una causa común.
Todos estos
aspectos vienen recogidos en los artículos 45, 46,47 y 48 en el Estatuto de los
Trabajadores.
No hay comentarios:
Publicar un comentario