jueves, 6 de febrero de 2014

5.2.14 Suspensión del contrato

La suspensión del trabajo supone una interrupción temporal por algún motivo de la prestación laboral  sin que por ello se extinga el contrato entre empresario y trabajador. No trabaja, pero tampoco remunera. 
Si es temporal proporcional a la causa que lo origina y si adquiere carácter permanente se transformara en extinción de la relación laboral. El trabajador tiene derecho a reinstalarse en su puesto de trabajo una vez que concluya la causa que lo origina.
Podemos diferenciar entre suspensión e interrupción, ya que la primera se produce por iniciativa del trabajador y la segunda se origina  “sin querer” en el entorno del trabajador obligándolo como la maternidad o una enfermedad grabe.
Las causas de suspensión del contrato pueden ser muchas entre ellos: Por mutuo acuerdo de las partes, excedencia forzosa, incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses, adopción o acogimiento, privación de libertad mientras no exista sentencia condenatoria, fuerza mayor temporal, causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, ejercicio de un cargo de responsabilidad sindical de ámbito provincial o superior (excedencia), etc.
Puede ser individual o colectivo, individual si solo afecta a uno mismo y a una prularidad de personas de ámbito personal, y colectivo si afecta a un conjunto de trabajadores por una causa común.
Todos estos aspectos vienen recogidos en los artículos 45, 46,47 y 48 en el Estatuto de los Trabajadores.



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