viernes, 14 de febrero de 2014

13.2.14 Despido procedente(Art54) e improcedente (Art56)

Hoy vamos hablar del despido procedente e improcedente.
El despido procedente es aquel que ocurre cuando el trabajador dentro de su puesto de trabajo tiene una conducta inadecuada. En este caso la empresa no tiene obligacion a indemnizar ya que se le ha despedido por unas faltas que ha cometido el mismo trabajador y son las causantes de su despido, pero si se le paga lo que se le deba de lo trabajado que no había cobrado. En cambio, el despido improcedente es aquel que se produce cuando la empresa se ve obligada a prescindir de un trabajador por causas ajenas a el, pero si relacionadas con la empresa. En este caso el trabajador a realizado perfectamente su trabajo y no ha generado ningún problema para su despido por lo que debe ser indemnizado según el tiempo que haya trabajado para ellos, además de abonarle sus pagas y último mes trabajado (lo que le queda por cobrar de lo que le corresponde).
Tanto en uno como en otro despido la empresa debe gestionar y tramitar al trabajador su situación para que se arregle con el Inem hasta encontrar un trabajo nuevo. La empresa siempre debe entregar este tipo de papeles a sus empleados despedidos, además el trabajador debe firmar un papel a su empresa en el que ésta muestra los motivos de despido.
Se debe leer y en el caso de no estar conforme, el trabajador antes de firmar debe escribir un "no conforme" y firmar seguidamente, por si quiere tratar su situación con un abogado.

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