viernes, 7 de febrero de 2014

6.2.14 Extincion del contrato

La extinción del contrato de trabajo consiste en la terminación de la relación laboral entre empresario y trabajador por causas como: un mutuo acuerdo entre las partes, que termine el contrato por la realización de la obra o servicio objeto del contrato que ya ha finalizado, dimisión del trabajador, muerte, gran invalidez o incapacidad permanente, total o absoluta del trabajador, jubilación del trabajador, fuerza mayor, despido colectivo, despido disciplinario, por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género, etc.
 
En el caso de mutuo acuerdo el trabajador tiene que saber que, extinguir la relación laboral no da derecho de prestación por desempleo, ya que el trabajador queda en situación desempleada por su deseo. Esta forma de dar por
Finalizado el contrato de trabajo no da derecho al trabajador a percibir
indemnización alguna, salvo pacto entre las partes. En otros casos si se procede a la firma del recibo del finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, o bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad. Si el empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos.

La relación laboral también podrá extinguirse si: existe despido disciplinario y desistimiento del empleador.
El despido disciplinario debe notificarse por escrito y si el despido se declara improcedente por la jurisdicción competente, las indemnizaciones, que se abonarán íntegramente en metálico, serán equivalentes al salario correspondiente a veinte días naturales multiplicados por el número de años de servicio, con un límite de doce mensualidades.
El desistimiento del empleador debe comunicarlo de forma escrita también y deberá poner a disposición del trabajador una indemnización, íntegramente en metálico, en cuantía equivalente a doce días naturales por año de servicio, con el límite de seis mensualidades. La cuantía de la indemnización de doce días se aplica únicamente a los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2012.
El empleador podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho período.

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