La
extinción del contrato de trabajo consiste en la terminación de la relación
laboral entre empresario y trabajador por causas como: un mutuo acuerdo entre
las partes, que termine el contrato por la realización de la obra o servicio
objeto del contrato que ya ha finalizado, dimisión del trabajador, muerte, gran
invalidez o incapacidad permanente, total o absoluta del trabajador, jubilación
del trabajador, fuerza mayor, despido colectivo, despido disciplinario, por
decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su
puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género, etc.
En
el caso de mutuo acuerdo el trabajador tiene que saber que, extinguir la
relación laboral no da derecho de prestación por desempleo, ya que el
trabajador queda en situación desempleada por su deseo. Esta forma de dar por
Finalizado
el contrato de trabajo no da derecho al trabajador a percibir
indemnización
alguna, salvo pacto entre las partes. En otros casos si se procede a la firma
del recibo del finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma
en presencia de un representante legal de los trabajadores, o bien que el
trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad. Si el empresario impidiese la
presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo
constar en el propio recibo, a los efectos oportunos.
La relación laboral también podrá extinguirse
si: existe despido disciplinario y desistimiento del empleador.
El
despido disciplinario debe notificarse por escrito y si el despido se
declara improcedente por la jurisdicción competente, las indemnizaciones, que
se abonarán íntegramente en metálico, serán equivalentes al salario
correspondiente a veinte días naturales multiplicados por el número de años de
servicio, con un límite de doce mensualidades.
El desistimiento del empleador debe
comunicarlo de forma escrita también y deberá poner a disposición del
trabajador una indemnización, íntegramente en metálico, en cuantía equivalente
a doce días naturales por año de servicio, con el límite de seis mensualidades.
La cuantía de la indemnización de doce días se aplica únicamente a los
contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2012.
El empleador podrá sustituir el
preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho período.
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