jueves, 13 de febrero de 2014

12.2.14 Convenio colectivo empresarial y supraempresarial

En la clase de hoy estuvimos hablando del convenio colectivo empresarial y supraempesarial,
¿Qué es un convenio colectivo?

Un convenio colectivo es un acuerdo entre representantes de las empresas y los representantes de los trabajadores (sindicatos) como resultado de una negociación entre ambos. En el convenio colectivo, empresarios y trabajadores regulan las condiciones de trabajo y productividad dentro de la empresa, donde se pactan una serie de obligaciones que acuerdan una buena relación laboral.Tenemos que diferenciar siempre qué convenios son empresariales o interempresariales para la aplicación geográfica.

Para que un colectivo de trabajadores esté afectado por un convenio colectivo, tiene que encontrarse reflejado en el Estatuto de los Trabajadores. Hay algunos trabajadores que no se le puede aplicar y no tienen negociación colectiva como:
-Funcionarios públicos.
-Transportistas
-Consejeros o miembros del Consejo de Administración de empresas.
-Los trabajos familiares, o a título de amistad o buena vecindad, así como las prestaciones personales obligatorias (cuidado de hijos o dependientes, etc.).
-Los trabajos u operaciones mercantiles que asuman el riesgo y ventura de las mismas.
-Trabajadores autónomos o por cuenta propia, salvo que se refleje algún artículo de manera concreta.

En principio no existen unidades de negociación predeterminadas aunque se remite la solución en buena medida, al acuerdo entre las partes de la futura negociación colectiva.
Los convenios de empresa son intermediadores válidos de comité de empresa, delegados sindicales o representantes de los trabajadores. En el caso que el convenio sea de aplicación a toda la empresa, los representantes sindicales que negocien tienen que tener la mayoría de representación de los trabajdores y el acuerdo expreso de representación dado por los trabajadores.
En los convenios de ambito supraempresarial están legitimados para negociar por el lado laboral los sindicatos que tenga más representativos en el ámbito estatal, así como, en sus respectivos ámbitos, los sindicales afiliados, federados o confederados a los mismos. Los sindicatos que cuentan con un mínimo del 10% de los miembros de los comités de empresa o delegados de personal en el ámbito geográfico y funcional a que se refiera el convenio.
Por el lado empresarial, la legitimación corresponde a las asociaciones empresariales que cuenten con el 10% de los empresarios y que éstos den ocupación al 10% de los trabajadores afectados por el ámbito de aplicación del convenio.
La fórmula legal opera con dos criterios:
-Representatividad.
-La forma jurídica sindical.


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