domingo, 24 de noviembre de 2013

Jornadas de trabajo

Las jornadas de trabajo no se pagan por las horas de trabajo si no por la función que se realice dentro de la empresa. Los gastos e ingresos de la empresa depende de la eficacia de esta (administración, instalaciones, material, equipo humano, etc) llamándose jornada efectiva que no siempre se suele cumplir al 100% ya que por cortesía queda establecido con el empleador "el momento del bocadillo" en el que corresponden 15 min. de 6 horas de trabajo una de las cosas a tener en cuenta que comentaremos a continuación.

Se denomina jornada al tiempo del día durante el cual el trabajador está en la empresa. La jornada de trabajo se divide en tiempo de trabajo necesario  y tiempo de trabajo adicional. Pudiendo adoptar diversas formas (continuada o partida, a turnos, etc...) pero siempre cumpliendo que la duración no sea mayor a la del Convenio Colectivo aplicable y su tope sea 40 horas semanales de promedio en el cómputo anual.
Y además hay que tener en cuenta:
-Entre el final de un día y el comienzo de la jornada del día siguiente deben pasar 12 horas como mínimo.
-El número de horas de trabajo efectivo ordinario no será mayor a 9 horas diarias, salvo que en convenio colectivo se pacte otra, pero siempre respetando el descanso entre jornadas.
-Cuando la jornada diaria continuada exceda de 6 horas diarias, se establecerá un periodo de 15 minutos de descanso; que en el caso de los menores de 18 años será de 30 minutos. Estos además, no podrán realizar más de 8 horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo en su caso el tiempo destinado a formación.
-Todos los trabajadores tendrán un descanso mínimo semanal de día y medio sin interrupción, que será de 2 días en el caso de los menores de 18 años. Sin embargo, por sus características específicas, algunos sectores poseen una regulación propia de la jornada laboral (por ejemplo: los guardas y vigilantes, la hostelería, los trabajadores del mar...) por lo que deberá acudirse a la regulación de la jornada y descansos semanales que realice el convenio colectivo aplicable.

 Así, la jornada laboral ordinaria debería distribuirse diariamente de la forma más homogénea posible, aunque puede tener una distribución irregular a lo largo del año siempre y cuando se respeten los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en los convenios colectivos y en el Estatuto de los Trabajadores.

domingo, 17 de noviembre de 2013

Libre contratación

Depende de lo que quieras vender deberás tomar unos criterios o otros a la hora de venderte, hay varios criterios que siguen los empresarios como buscar lo mas eficaz ya que los tiempos cambian y hay que adaptarse a los tiempos que corre para triunfar, ahora por ejemplo hay hombres en tiendas de ropa cosa que antes era casi impensable. Lo que quiere el empresario es vender y buscar la efectividad de la empresa llamar la atención, que todos lo vean y hablen de el. Por ejemplo los carteles publicitarios, aunque a veces pueden resultar sexistas, con el único objetivo de ese empresario de vender mas, aunque siempre hay que adaptarse a las circunstancias y las culturas porque no es lo mismo una tienda en Málaga de ropa que una tienda en Qatar, que se rige por otro modelo totalmente diferente. La libre contratación es el derecho que tienen las personas para decidir a quien contratar, así como la libertad para determinar el contenido de los mismos. Por consiguiente, las personas son libres para negociar la celebración de sus contratos (libertad de contratar entre los sujetos) y las condiciones, limitaciones, modalidades, formalidades, plazos, y demás particularidades que regirán la relación jurídica creada por el contrato (libertad contractual sobre los objetos).La libertad de contratación está sostenida doctrinalmente en la libertad individual y la voluntad, en la actualidad es reconocida como un derecho fundamental en las democracias liberales, sin embargo se encuentra limitada y regulada por sus legislaciones nacionales en niveles que varían de país a país.

domingo, 10 de noviembre de 2013

Contrato por tiempo indefinido para persona con discapacidad. Expuesto en clase

En mi caso voy hablar de los contratos indefinidos para personas con discapacidad. A diferencia de otros tipos de contrato este tipo de contratación se incentiva en mayor grado para diferenciarla de la contratación de trabajadores que no tienen disminuida su capacidad funcional.
-Requisitos que piden a los trabajadores:
Trabajadores con grado mínimo reconocido de discapacidad igual o superior al 33% y estar inscritos en la Oficina de Empleo.
-Requisitos de las empresas:
Cualquier empresa y cooperativas de trabajo asociado. Las empresas beneficiarias están obligadas a mantener la estabilidad en el empleo de estos trabajadores por un tiempo mínimo de tres años, no pudiendo despedirlos sin causa justificada y, en caso de despido procedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad, beneficiándose en este caso solamente de la bonificación de la cuota a la Seguridad Social por los sustitutos. El incumplimiento de las obligaciones anteriores supondrá la devolución de las ayudas recibidas.
-Duración 
Indefinida, con jornada a tiempo completo o a tiempo parcial.
-Trámites para formalizar el contrato
Oferta en la Oficina de Empleo (con proyecto y memoria de la empresa, en las de nueva creación, indicando características de los puestos de trabajo, capacidad que debe tener el trabajador y porcentaje de trabajadores con discapacidad).Contrato escrito en modelo oficial junto a la entrega de una copia básica del contrato en el plazo de diez días. Comunicación al Servicio Público de Empleo del contenido del contrato en el plazo de diez días hábiles siguientes a su concertación, adjuntándose una copia básica del mismo firmada por los representantes legales de los trabajadores si los hubiere. Fotocopia del alta en la Seguridad Social y certificado de Discapacidad.
-Incentivos a las empresas
Subvención de 3.907 euros por cada contrato celebrado a tiempo completo. Cuando el contrato se concierte a tiempo parcial dicho importe se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada. Bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social de acuerdo con el nuevo Programa de Fomento del Empleo. Subvenciones para adaptación de puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal hasta 901,52 euros.
Subvenciones para la formación profesional de los trabajadores con discapacidad.

sábado, 12 de octubre de 2013

Salario vinculado o no a resutados.

Hoy hemos estado hablando de que nos parece el salario vinculado a resultados y pienso que siempre debería de existir un salario mínimo base dado que esta persona ya esta utilizando su tiempo en colaborar para los resultados de la empresas, ya que las empresas sin trabajadores no seria nada.
Un salario vinculado a objetivos que suponga una remuneración mayor opino que es bueno para el trabajador ya que lo motiva a hacer su trabajo, y a su vez a la empresa por seguramente, un mejor funcionamiento. Un salario vinculado a resultados siempre puede resultar mas inestable pero pienso que eso también depende en que momento se encuentre la empresa si de auge económico o no.
El no vinculado a resultados pienso que no es peor ni mejor que el vinculado a resultados pero si que tiene por seguro una salario mínimo al mes, sin mas o menos diferencia, que se habrá propuesto y firmado con anterioridad.

lunes, 7 de octubre de 2013

PIF (Permiso individual de formación)

¿Que es PIF? Significa permiso individual de formación, y es un permiso que concede la empresa a sus trabajadores para asistir a cursos oficiales durante su jornada laboral.
Es un derecho que tienen todos los trabajadores, y una oportunidad para todas las empresas.
En el contexto actual, sólo sobreviven las empresas competitivas y que apuestan por el desarrollo personal y profesional de sus trabajadores. 

Ventajas:
-Mejora de las habilidades y cualificaciones profesionales y personales de los trabajadores
-Estimula la motivación y aumenta la fidelidad a la empresa de los trabajadores.
-Se retiene el talento en la empresa.
-La empresa recibe de la Fundación Tripartita el importe del salario más la cuota de la Seguridad Social empresarial, por todas aquellas horas de la jornada laboral que el/los trabajador/es asisten a cursos presenciales.
-No es necesaria una cofinanciación o aportación privada por parte de la empresa como en el caso de la formación de demanda habitual.

Todos los trabajadores asalariados que presten sus servicios en empresas que cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional y teniendo el consentimiento previo de la empresa pueden acceder y las empresas que tengan centros de trabajo en el territorio estatal, cualquiera que sea su tamaño y ubicación y coticen por formación profesional.
Deben estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de aplicarse las bonificaciones.

Debe cumplir los siguientes requisitos:

-Debe estar reconocida mediante:
Acreditación oficial: expedida por la Administración competente y publicada en el BOE.
Titulación oficial: expedida por las Administraciones educativas, con validez en todo el territorio estatal y publicadas en el BOE.
Títulos de Formación Profesional y Certificados de Profesionalidad
Acreditación de competencias para el ejercicio de una ocupación u oficio

-Tener carácter técnico-profesional, o simplemente mejorar las habilidades personales del trabajador.

-Debe ser PRESENCIAL y en HORARIO LABORAL, aunque también se permite bonificar las horas presenciales de cursos en modalidad MIXTA.
Se deberá justificar este dato presentando el calendario y horario lectivo del curso así como el horario laboral del trabajador.

-NO se podrán bonificar los permisos para acudir a exámenes.

sábado, 5 de octubre de 2013

Fundacion Tripartita

Fundación tripartita llamado así por que se compone de tres partes: G, T,E (Gobiernos, trabajadores, empresarios), es la entidad que se encarga de gestionar el crédito destinado a la Formación de todas las empresas. Este fondo particular proviene de las cuotas que las empresas pagan a la Seguridad Social mensualmente, las cuales ven descontado un porcentaje con destino a la formación de sus trabajadores. Desde el mes de enero hasta diciembre, una empresa cotiza por formación, y ese importe -que ha acumulado durante un año- es el crédito disponible para gastar en formación para sus empleados a partir de enero del siguiente año. Si la empresa no re invierte el crédito disponible durante ese año, en diciembre lo pierde, ya que este no es acumulable de un año para otro. De este modo, en las nóminas de los trabajadores, también aparece reflejado ese porcentaje como cuota de formación. Fundamentalmente, impulsa y difunde la formación profesional para el empleo entre empresas y trabajadores y da soporte técnico a la Administración Pública.

viernes, 4 de octubre de 2013

Relacion y Jurisdicción laboral 2/10/2013

Relación laboral es la relación entre el empresario o empleador ( persona física o jurídica) y el trabajador (persona física). Tiene por objeto la prestación de un trabajo a cambio de una retribución o salario. Las características de la relación laboral son:
-Voluntaria: no es obligada (excepto jurado popular, mesa electoral, mili...).
-Personal: la prestación debe hacerla el trabajador.
-Retribuida: no son gratuitas. Se paga el trabajo efectivo.
-Dependiente: el poder de dirección del trabajo es del empresario
-Cuenta ajena: el fruto del trabajo es para otro.

Según la sentencia del tribunal supremo de 7 de octubre de 2009, en función de la materia que sea objeto de conflicto, se acude a una vía u otra (civil, penal, mercantil, administrativa,etc) 

Jurisdicción laboral
La primera instancia si tengo un conflicto laboral sera el juzgado social. En todas las provincias hay juzgados sociales (J1,J2,J3...) y se asigna aleatoria mente a un juez de lo social. Por encima del juzgado social esta la sala de lo social del tribunal supremo de la comunidad autónoma que esta formado de varias salas (en Andalucía por ejemplo en el Málaga esta en Granada pero de esta tienen sedes en Sevilla y Málaga). Mas arriba se encuentra la sala de lo social de la estatal y por encima la sala de lo social del tribunal supremo, ya en Madrid.
En España el máximo es el tribunal supremo, pero se recurre casi de igual importancia el tribunal constitucional. El estado se divide en tres poderes: legislativo (cortes), ejecutivo ( titulo IV constitución) y judicial (tribunal supremo)

¿Porque vías podemos recurrir al tribunal constitucional?
Por tres vías:
-Por el recurso de inconstitucionalidad, que no cualquiera puede recurrir, solo pueden 50 diputados/senadores, el jefe de gobierno, el defensor del pueblo, el gobierno de una comunidad autónoma o su parlamento, estos dos últimos si ven que hay normas o leyes que afecten a sus competencias.
-Cuestión de inconstitucionalidad, solo los jueces y los tribunales cuando tienen alguna duda sobre la cuestión constitucional.
-Recurso "amparo", cualquier persona física (siempre que haya agotado a vía judicial) si considero que han vulnerado uno de los derechos fundamentales.
El máximo órgano del poder judicial es el tribunal supremo, el tribunal constitucional no pertenece al jurisdiccional.